Los Condenados
- Reincidencia se incrementa un 16% en dos años
En México, el número de personas que salen de prisión y regresan, después de volver a delinquir aumentó 16 por ciento entre 2018 y 2020, pese a las reformas legales que cambiaron los objetivos del castigo de prisión, para buscar la reinserción social y que las personas no vuelvan a cometer un delito.
Aunque hay herramientas legales para apoyar la reinserción, como los servicios postpenales, la figura de los supervisores de libertad y la facultad para que las autoridades puedan disminuir la sobrepoblación carcelaria, los nuevos esquemas legales no han impedido que el regreso a prisión disminuya.
De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) del INEGI, en 2018 en todo el país, fueron reincidentes o reingresaron a prisión, 21 mil 553 personas, para 2019 fueron 24 mil 419 y en 2020 sumaron 24 mil nueve personas.
El censo para 2021, solo reporta el número de personas reingresadas, que fue de 17 mil 134 personas.
De acuerdo con los conceptos que determina el INEGI, reincidentes son las personas que han sido condenadas y cumplieron una sentencia, pero que cometen un nuevo delito.
Mientras que los reingresos, se refiere a las personas que ingresan más de una vez a un centro penitenciario, por el mismo delito u otro distinto al que cometieron por primera vez, sin que aún exista una sentencia cumplida.
Es decir, se trata de un grupo de personas que vuelven a delinquir, sea cumpliendo o no una sentencia.
Nacional
Año | Ingresos |
Primera vez |
Reincidentes | Reingresos | Reincidentes + Reingresos |
2018 |
98,310 | 75,188 | 12,414 | 9,139 | 21,553 |
2019 |
99,445 | 73,335 | 14,888 | 9,531 | 24,419 |
2020 |
112,811 | 88,802 | 14,435 | 9,574 | 24,009 |
2021 |
102,699 | 85,565 | Sin datos | 17,134 | 17,134 |
Fuente:Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. INEGI
El aumento que muestra la cantidad de personas que vuelven a delinquir, ya sea cumpliendo una sentencia previa o aun sin concluir, contrasta con los nuevos objetivos que se le asignaron al sistema carcelario tras la reforma al Sistema de Justicia Penal emprendida en 2008, que también modificó el concepto de personas privadas de la libertad, quienes ahora son sujetos de derecho.
En 2008, la reforma al sistema de justicia en México planteó un cambio al pasar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio. La promesa: no habría personas detenidas que primero tendrían que demostrar que eran inocentes, en lugar de que la autoridad acreditara su culpabilidad.
Ahora en un juicio en el que por fin estaría presente un juez, ambas partes, acusados y acusadores, se enfrentarían cara a cara, con pruebas científicas, comprobables y fidedignas, nada de ficciones ni arrancadas con amenazas y tortura.
La reforma incluyó la creación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en junio de 2016 y que busca reglamentar la estancia en prisión y regular los mecanismos para lograr la reinserción social.
La LNEP plantea dos objetivos que debe cumplir la pena de prisión: lograr la reinserción social y evitar que las personas vuelvan a delinquir.
Con los cambios constitucionales al sistema de justicia se reconoció a las personas privadas de su libertad como sujetos de derechos, dejando atrás el modelo de readaptación social, en que las instituciones buscaban “curar” a las personas que cometían un delito, para que fueran socialmente funcionales.
Para cumplir con el objetivo de lograr la reinserción social, la LNEP consideró los llamados servicios postpenales, que aparecen en el artículo 207, a través de los cuales se busca ofrecer todo un paquete de apoyos, educativos, laborales, culturales, buscando también la aceptación en la sociedad de la persona liberada.
Sin embargo, de acuerdo al estudio “Hallazgos 2019”, realizado por México Evalúa, la implementación de los servicios postpenales tiene un rezago en su aplicación.
El estudio explica que la LNEP exige la creación de una unidad encargada de la reinserción social, encontrando que solo la Ciudad de México la ha creado como tal, siendo el Instituto de Reinserción Social, en 2012.
Mientras que los estados de la región Centro-Occidente, lo realizan a través de direcciones de servicios postpenales o en el caso de Jalisco, lo hace a través de la misma Secretaría de Seguridad Pública.
Pese a ser la única entidad en contar con una dependencia encargada de la reinserción social, el número de personas que reinciden en la Ciudad de México también ha ido a alza en un 125 por ciento, entre 2018 y 2020, de acuerdo con los datos del CNSPE.
Ciudad de México
Año | Estado | Ingresos | Primera vez | Reincidentes | Reingresos |
Reincidentes y Reingresos |
2018
|
CDMX | 3801 | 2515 | 1178 | 108 | 1286 |
2019
|
CDMX | 5092 | 3424 | 1666 | 2 | 1668 |
2020
|
CDMX | 10111 | 7 448 | 2662 | 1 | 2663 |
Fuente: Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales. INEGI
Mientras que en el resto de los requerimientos que se deben cumplir para los servicios postpenales, el estudio de México Evalúa reporta escasa o nula información entregada por las entidades.
Enrique Bouchot, investigador del programa de Justicia de México Evalúa, considera que de todo el Sistema de Seguridad y Justicia en México, la parte que corresponde al Sistema Penal está olvidada y prácticamente solo se le destinan seis centavos de cada peso del presupuesto.
“Uno pone el dinero donde uno cree que va a haber éxito o donde a uno le interesa que haya éxito. El dinero se va a Policía, luego lo mandas a Fiscalía en una proporción de 50 centavos por cada peso, aproximadamente 54 centavos por cada peso. Luego a la Defensa donde le das nueve centavos por cada peso de la Fiscalía y luego al Sistema Penal, donde le das seis centavos por cada peso de la Fiscalía. Entonces hay aquí unas asimetrías, dónde estás poniendo el interés, en Policía, no te está interesando el sistema penal tal cual”, explicó.
“El Sistema de Justicia Penal ni es sistema, ni es de justicia penal, es un, quisiera decir un apéndice, pero yo creo que es más como un vástago maldito del Sistema de Seguridad Pública”. Enrique Bouchot.
Aseguró que pocas entidades tienen un programa de Ejecución Penal, luego de que prácticamente la parte del sistema carcelario lo integran en los programas de Seguridad Pública.
Para Paola Zavala Saeb, directora de la organización Ocupa, una de las fallas del sistema de reinserción, de acuerdo con la LNEP, debe incluir una serie de servicios llamados post penales, que son una serie de acciones encaminadas a atender a las personas que salen de prisión.
“No hay un sistema de reinserción penal post penal, no existe. No hay un enfoque social de reinserción social, sigue siendo un enfoque punitivo”. Paola Zavala Saeb, directora de Ocupa, organización que trabaja con personas que han estado privadas de su libertad.
Tales acciones pueden ser una bolsa de trabajo para ayudarlos a encontrar un empleo, la creación de un fondo de ahorro creado con algo del dinero que obtuvieron por la venta de artículos que elaboraban en prisión, como artesanías o pinturas, además de sesiones de apoyo psicológico o el seguimiento del tratamiento contra las adicciones.
Sin embargo, la especialistas señala que uno de los errores es que estos servicios siguen quedan en manos de las áreas de seguridad pública que también administran los penales, por lo que es imposible que una persona que acaba de salir de prisión, regrese a tomar estos beneficios con el área que se encargó de administrar el castigo.
“No hay quién articule la política (de reinserción), quién le ponga lana, quién esté midiendo indicadores, quién haga una política pública real, no hay”, agrega Zavala Saeb.
Agrega que los primeros seis meses cuando una persona sale de prisión, existe un alto riesgo de que vuelva a delinquir, por lo que hay que incrementar el apoyo que debe recibir, así como el seguimiento de sus actividades y entender lo que requieren.
“Durante años han sido una carga familiar y ahorita la familia les dice: ya saliste, pues “caite”. Pero la verdad es que no tienen herramientas porque nadie los contrata y emocionalmente tampoco están en condiciones, es muy difícil reincorporarlos a la vida laboral, porque no son personas que sepan respetar horarios, órdenes”.
“Nadie se ha puesto a pensar en ellos como seres humanos y cuáles son las necesidades que tienen y cómo si pueden aportar socialmente, porque claro que pueden aportar socialmente, pero no exactamente desde la formalidad con que la mayoría trabajamos”, considera la también ex directora del Instituto para la Reinserción Social en la Ciudad de México, una de las primeras instancias creadas en el país para atender los servicios post penales y generar políticas públicas para atender a personas que salían de prisión.
Los supervisores de libertad condicional
Otra de las figuras que se deben crear, de acuerdo a LNEP, es la de los supervisores de libertad condicional, que dependerán del Ejecutivo y se encargarían de dar seguimiento a las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada.
Aunque la LNEP obliga a que las entidades legislen en sus códigos penales sobre las responsabilidades de los supervisores de libertad, de acuerdo con el estudio de Hallazgos 2019, ningún estado, primero, ha creado la figura y segundo, le ha otorgado responsabilidades.
En la región Centro-Occidente, solo aparece el caso de Guanajuato, que la creó incorporándola a la Secretaría de Seguridad Pública.
Sin embargo, la ley exige que la autoridad para la supervisión de libertad condicional, deberá ser distinta a la autoridad penitenciaria o instituciones policiales.
Pero, de acuerdo con México Evalúa, lo que las entidades hicieron fue dejar la vigilancia en la autoridad penitenciaria, por lo que no se establece una autoridad específica para dar seguimiento y lograr su cometido, que es apoyar a la reinserción social.
Para el abogado Miguel Sarre, investigador del ITAM, la figura de los supervisores de libertad es algo que se acarrea del antiguo sistema penal.
Considera que no es necesario poner a las personas que están en libertad condicional bajo mayor vigilancia, sino más bien, hacer efectiva la operación de los servicios postpenales, para lograr la reinserción.
“Una persona obtiene su libertad condicionada, lo primero que hay que pensar es que hubo un cambio en la Constitución hacia un sistema que ya no considera a la persona como enferma”, señaló.
“Por qué hay que ponerles un seguimiento a las personas que fueron condenadas por un delito doloso y no las que fueron condenadas por un delito culposo”, cuestiona el investigador.
Según datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, hasta septiembre de este año hay 16 mil 914 personas con el beneficio de la libertad anticipada, que se encuentran bajo vigilancia. Mientras que 64 la concluyeron.
“Que distinto es esto del apoyo al control, porque el supervisor de libertad es una forma de control, no de apoyo es una diferencia absoluta”. Miguel Sarre.
Las cárceles no garantizan el derecho a la reinserción
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, advierte con preocupación las condiciones actuales de las prisiones en México, que hacen imposible que las personas privadas de su libertad ejerzan sus derechos a una vida digna y segura, además de que logren la reinserción social.
La CNDH urge a plantear un programa para despresurizar las cárceles y bajar la sobrepoblación y el hacinamiento en muchas cárceles.
En su diagnóstico, la CNDH pide que se analicen programas para otorgar los beneficios de preliberación, la sustitución de la pena de prisión y disminuir el uso de la prisión preventiva.
Incluso la LNEP da a las autoridades penitenciarias una herramienta para disminuir la sobrepoblación en las prisiones, sin embargo, hasta el momento, no se ha utilizado.
De acuerdo con el artículo 146 de la LNEP, la autoridad penitenciaria puede solicitar las preliberaciones como la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada, bajo el llamado criterio de política penitenciaria.
Para aplicarlo, necesita solicitarlo al Poder Judicial de la Federación, tratándose de prisiones federales o al Tribunal de Justicia de cada entidad y deberá llevar la opinión de la Fiscalía de cada estado o la General de la República.
El artículo plantea los criterios que deben cumplir las personas sobre las que se solicite el beneficio, como que la pena máxima del delito sea de cinco años y no se haya cometido con violencia; sean delitos patrimoniales cometidos sin violencia o culposos; también contempla criterios humanitarios, entre otros.
La Autoridad Penitenciaria deberá plantear al Poder Judicial la solicitud, argumentando los criterios de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, muestra que 20 prisiones del país aprueban “de panzazo”, mientras seis reprueban totalmente y otras seis alcanzan un mejor indicador.
Escala de evaluación |
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0 a 5.9 |
6.0 a 7.9 | 8.0 a 10 |
Sonora, Puebla, Sinaloa, Hidalgo, Tamaulipas, Nayarit |
Estado de México, Jalisco, Baja California, Chihuahua, Veracruz, Michoacán, Chiapas, Guerrero, Tabasco, Oaxaca, Durango, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes, Colima, Yucatán, Campeche, Baja California Sur. |
Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato, Coahuila, Querétaro, Tlaxcala |
Fuente: Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020
Entre las irregularidades que más se detectan en las prisiones está una deficiente separación entre procesados y sentenciados, que alcanza al 66.4 por ciento; la insuficiencia de personal de seguridad y custodia, en el 61 por ciento de los espacios evaluados por la CNDH.
Mientras que las deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad alcanza al 61 por ciento de las prisiones.
Y también se aqueja una insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria en el 48 por ciento de los centros penitenciarios, además de la Insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas, en 40 por ciento de los casos, siendo esto uno de los pilares para lograr la reinserción.