Aprueba TEPJF giras de corcholatas morenistas, pero sin proselitismo

TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corroboró un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual posibilitó a los aspirantes morenistas efectuar giras.

Asimismo, se les dio la prevención de que en sus actividades no deben efectuar proselitismo, tienen que ajustarse a los parámetros constitucionales y "conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad".

Durante la sesión privada de hoy, por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y el presidente Reyes Rodríguez, la Sala Superior desestimó la demanda presentada por Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski, de Movimiento Ciudadano, y la panista Kenia López, en contra de las denominadas corcholatas.

En ese acuerdo, la comisión emitió los lineamientos entre los que destacan que los discursos y mensajes que realicen no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna; los actos que realicen las personas involucradas no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular y que la propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen no debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral.

Mediante su queja, los actores de la oposición denunciaron la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024, atribuibles a Morena, Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Manuel Velasco, así como a Gerardo Fernández Noroña.

Se pidió que fuera cancelado el "Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que, de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente, se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México", debido a que argumentaron que las medidas cautelares dictadas por la Comisión y Quejas del INE no resultan suficientes.

No obstante, a propuesta de la magistrada Mónica Soto, apoyada por los votos de sus pares José Luis Vargas, Indalfer Infante y Felipe Fuentes (estos dos, de acuerdo con el proyecto, por motivos distintos) se desechó la demanda y se corroboró el acuerdo ACQyD-INE-104/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el que se posibilitan las actividades de los políticos denunciados, pero con la tutela preventiva emitida para que se ajusten a los parámetros legales y eviten violar la ley.

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Aprueba TEPJF giras de corcholatas morenistas, pero sin proselitismo

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