Aprueban destinar a seguridad recursos de cuentas bancarias inactivas

Policías en Jalisco

Mediante 483 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados avaló el proyecto de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, esto a fin de disponer de los recursos de cuentas bancarias que permanezcan inactivas durante seis años o más, para usarlos en el equipamiento de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de entidades y municipios.

La propuesta, suscrita por Ignacio Mier, coordinador de la bancada de Morena, y su correligionaria Juanita Guerra, contempla recuperar poco más de 10 mil millones de pesos abandonados en el sistema financiero, en múltiples casos por el crimen organizado.

Según las modificaciones al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45% de los recursos recuperados correspondería al gobierno federal; por otra parte, 30% sería de las entidades federativas, mientras que 25% de los municipios.

Al presentar la iniciativa en el pleno y solicitar la dispensa de trámites para discutirla y votarla inmediatamente, Mier especificó que dichos fondos se emplearán exclusivamente en equipamiento, infraestructura policial, uniformes, botas y chalecos.

La legislación contempla que las cuentas inactivas por más de tres años pasen a ser parte de una cuenta global, mientras que, transcurridos otros tres años sin movimientos, quedarán prescritas y los fondos cuyo monto no supere los 51 mil pesos pasarán a la beneficencia pública.

El proyecto indica que los recursos, además de los intereses y rendimientos generados por los depósitos e inversiones en la cuenta global, exceptuando aquellos anteriormente destinados a la beneficencia pública, "prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar a las políticas y acciones de combate a la delincuencia".

Las instituciones de crédito tendrán la obligación de enterar de los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia encargada de la seguridad pública en un periodo máximo de 15 días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto contemplado en este párrafo

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Editor Redacción

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