Avala SCJN que las Fuerzas Armadas realicen detenciones

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de los artículos 19 y el quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que establecen la regulación de las detenciones hechas por el Ejército cuando lleva a cabo labores de seguridad pública.

Se detalló que los ministros analizaron el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek relativo a la acción de inconstitucionalidad 63/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el que se determina que las Fuerzas Armadas deberán notificar de las detenciones a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Con ocho votos a favor, el pleno de la SCJN declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

Sobre ese tema, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández dijo que excluir a las Fuerzas Armadas de la obligación de dar aviso inmediato de una detención implica desconocer el carácter subordinado y complementario que deben tener sus labores de seguridad pública, de acuerdo con la Constitución.

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