Elimina Suprema Corte facultades de la FGR para violar secreto bancario

SCJN

Rechaza la Suprema Corte otorgamiento de facultades extrajudiciales a la Fiscalía General de la República, sobre el secreto bancario, como lo pretendía el gobierno de López Obrador.

 

Es así como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las reformas al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, esto sin que sea necesaria una autorización judicial.

Esta decisión fue avalada por la mayoría de los ministros, a raíz de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo antes mencionado, el cual permitió que durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitara a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias por la probable comisión del delito de defraudación fiscal, esto sin que mediara la autorización previa de un juez. 

En este caso, si bien la Corte consideró que el derecho a la privacidad, admite excepciones en lo relacionado al secreto bancario, lo que no permite interpretación o excepciones es el hecho de que para los fines de una investigación penal es necesaria, si o sí, la intervención judicial, previo a que la Fiscalía General o el servidor público en quien se deleguen esas facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señala como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

En este caso, la Corte subraya de manera especial, que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, por lo que la autorización judicial es obligatoria cuando la investigación o intervención que pretenda la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 

 

Es así, como los ministros concluyeron que dicha reforma es inconstitucional por lo que concedió el amparo al quejoso y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que este resuelva los aspectos de legalidad.
 

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