Invalida SCJN prisión preventiva para delitos fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la inclusión de tres delitos fiscales en el catálogo de ilícitos para los cuales se otorga prisión preventiva oficiosa.
Se trata de contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, además de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cabe señalar que, para dicho asunto, el Pleno del máximo tribunal de México sí alcanzó mayoría calificada, con el fin de invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo; además del artículo 5, fracción 13, de la Ley de Seguridad Nacional.
Únicamente las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf se pronunciaron en contra.