Invalida Suprema Corte que Ejército intervenga comunicaciones sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias fracciones del Código Militar de Procedimientos Penales, la que posibilitaban al Ejército intervenir comunicaciones privadas y efectuar cateos sin previa autorización de un juez civil.
El pleno debía resolver este asunto, el cual tenía pendiente, debido a la ausencia de ministros en sesiones pasadas. El ministro Alberto Pérez Dayán votó a favor del proyecto de sentencia que presentado por su homólogo Luis María Aguilar Morales, con lo que se logró la mayoría de ocho votos requeridos para declarar inconstitucionales las reformas al código castrense.
Cabe señalar que el caso derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó múltiples contenidos que consideró como transgresores de los artículos 13 y 16 de la Constitución, pues extienden la jurisdicción militar indebidamente, otorgando facultades para intervenir comunicaciones privadas.
Los artículos impugnados indican que los militares pueden comenzar investigaciones ante la posible comisión de ilícitos, practicando la intervención de comunicaciones privadas, informando al Ministerio Público y juzgadores de control acerca de dichas comunicaciones intervenidas; además, se faculta a los militares el poder destruir los registros de dichas comunicaciones.
De acuerdo con la CNDH, únicamente los jueces federales pueden permitir la intervención de comunicaciones privadas, independientemente del contenido o la clase de aparato tecnológico empleado. Es por ello, que, si las fuerzas armadas necesitaran intervenir comunicaciones privadas atendiendo a su jurisdicción solamente a militares, primero deberían solicitarlo a un juez federal y esperar que el mismo acepte o niegue fundadamente su petición.