Invalida Suprema Corte reducción de "pluris" en Tabasco
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vuelve a sentar un precedente, en contra de las reformas electorales pretendidas por el gobierno obradorista y su séquito y determina que los Congresos locales, no pueden reducir las diputaciones plurinominales, solo porque se les ocurre.
Es así como lo determina el máximo tribunal del país, al resolver las impugnaciones del PRD, del PT -aliado de MORENA- y del PRI, a las modificaciones constitucionales del Estado de Tabasco, controlado actualmente por MORENA, y que ordenó dicho corte a las pluris, desde 2021.
Si bien las impugnaciones del PRI y del PRD fueron sobreseídas, pues se determinó que eran extemporáneas, la del PT, a fin de cuentas, les resultó favorable.
En específico, de lo que se dolieron los quejosos, es que se redujo el número de diputaciones de representación proporcional de 14 a solo 8 curules, pero no se modificaron los de mayoría relativa, cuyo número se mantuvo en 21 espacios.
Fue así como el Pleno determinó que el total de diputaciones respecto al número de habitantes del Estado se ajusta a lo previsto en la Constitución Federal, pues los estados cuya población exceda de 800 mil habitantes –como es el caso de Tabasco o en este caso que nos concierne, el de Aguascalientes–, deberán contar, cuando menos, con 11 diputados o diputadas.
Sin embargo, conforme a precedentes, la Suprema Corte resolvió que la disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional es desproporcionada en relación con el número de aquéllas de mayoría relativa, lo que va en contra del principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos.
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Es así, que la reforma fue echada para atrás, y ahora, Como parte de los efectos, el Pleno determinó la reviviscencia; es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior, donde el número total de diputaciones es de 35, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.