Plantea la SCJN que el registro de agresores sexuales no sea de carácter público
En lo que compete al tema de la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo determinó inconstitucional en contra de las reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México.
Lo anterior se da tras la promoción de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dado que se violaban los derechos fundamentales de las personas que se pretendía incluir en el patrón.
El registro integraría una lista de personas sentenciadas por los delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual en contra de menores de 12 años de edad, así como a quienes ejercieran la trata de personas, por lo que únicamente quedará a disposición de las autoridades.
Únicamente la ministra Yasmín Esquível, autora del proyecto, y el ministro Arturo Zaldívar votaron a favor para que el registro permanezca tal y como se encuentra actualmente.
Mientras que el ministro Jorge Pardo indicó, “es violatoria de la reinserción social, es violatoria del derecho penal del acto y, analizando su esencia y sus consecuencias, me parece que trasciende en mucho a una medida de seguridad y se convierte en una sanción penal independiente y adicional para quienes incurren en este tipo de conductas”.