Presenta PAN iniciativa de Ley General de Acceso al Agua
Propone un consumo “mínimo vital” diario por persona de por lo menos de 50 litros diarios; prevé un fondo para infraestructura, pero abre la puerta a la iniciativa privada para abastecer el líquido y considera la consulta a pueblos originarios y afromexicanos sobre la gestión del agua en sus comunidades.
En tribuna el diputado Román Cifuentes Negrete manifestó que la iniciativa que presentó es para reglamentar el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, obligación que deriva de la vigencia del decreto que reconoce en México el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, cuyo artículo tercero transitorio, en ese entonces concedió al Congreso de la Unión un plazo de 360 días para expedir dicha ley. “Ya son más de doce años y no hemos dado cabal cumplimiento a esto”, resaltó.
El panista dijo que la ley general que se presenta reconoce la existencia y finalidad de la Ley de Aguas Nacionales y que faculta al Estado a través de sus autoridades para, entre otros aspectos, garantizar la preservación y sustentabilidad del agua.
Su propuesta, explicó, consta de 32 artículos en siete títulos, está considerando disposiciones generales que rigen, principios y definiciones fundamentales para el consumo personal, para lo que viene siendo el acceso al agua para el consumo personal doméstico, señala lo que es prioritario y que el vital líquido debe suministrarse en formas suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Cifuentes Negrete dijo que se incorpora la participación de la federación, de las entidades y de los municipios y de las alcaldías y la participación ciudadana “precisamente para ser posible y conseguir este fin”. En el artículo quinto se destaca “toda persona tiene derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
En la propuesta panista se señala “el uso del agua respecto de empresas, negocios, compañías y sus similares o establecimientos con actividades comerciales, agrícolas, industriales o de servicios, se regirá por la Ley de Aguas Nacionales”.
Resalta que “es obligación del Estado por conducto de las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México garantizar a cada persona el suministro diario para consumo personal y doméstico de por lo menos 50 litros de agua, volumen que se establece para los efectos de esta ley como el mínimo vital”.
De igual forma, se señala que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias “asignarán los recursos necesarios y realizarán las acciones conducentes para que la construcción, operación, ampliación, mejora, rehabilitación y mantenimiento de la red de abastecimiento no sea un obstáculo para garantizar el acceso al agua”.
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