Presidencia solicita a la Corte atraer amparos sobre fideicomisos para Acapulco
La Consejería Jurídica de la Presidencia ha urgido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ejercer su facultad de atracción para resolver de manera prioritaria los juicios de amparo presentados por miembros del Poder Judicial, los cuales impiden que la Federación pueda disponer de los fideicomisos extintos destinados a la reconstrucción de Acapulco.
A través de un comunicado, la Consejería Jurídica acusó a jueces y magistrados de buscar mantener el control de los recursos para obtener beneficios extraordinarios que no están al alcance de otros servidores públicos.
En el comunicado se expresa: "La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está solicitando a la presidenta de la SCJN, Norma Piña, que se ejerza la facultad de atracción del alto tribunal y resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo promovidos por integrantes del PJF, ya que estos, al estar interesados en mantener el control de recursos públicos obtenidos con las aportaciones de los contribuyentes (pueblo), están impedidos para resolver con imparcialidad dichos juicios de amparo".
Se reveló que el juez decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, otorgó la suspensión definitiva del decreto del 27 de octubre de 2023 con efectos para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial. Esto impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los recursos de los fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco, medida ordenada por la Cámara de Diputados.
Por su parte, la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, también concedió la suspensión con efectos generales, beneficiando tanto a quienes hayan promovido juicio de amparo como a aquellos que no lo hayan hecho. La Consejería destacó que esta suspensión únicamente debería otorgarse en caso de un acto concreto derivado de la norma que afecte la esfera jurídica de los quejosos, no en favor de terceros ajenos al juicio.
La Consejería enfatizó que el principio de "nemo iudex in sua causa" establece que un juez no puede conocer de un juicio en el que tenga interés personal. Por tanto, sostiene que la imparcialidad judicial es un requisito necesario del estado de derecho, respaldado por el artículo 17 constitucional y los numerales 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Finalmente, la Consejería argumentó que los beneficios extraordinarios recibidos a cargo de los recursos públicos no garantizan la independencia judicial y llamó a los jueces a actuar éticamente al abstenerse de conocer los juicios de amparo en los que puedan tener interés personal.
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