Prohíben diputados espectáculos con delfines y otros mamíferos marinos
La Cámara de Diputados efectuó cambios a la Ley General de Vida Silvestre, esto con el objetivo de prohibir los espectáculos fijos e itinerantes que empleen mamíferos marinos (como delfines, focas, nutrias), además de cualquier actividad cuyo propósito no sea la investigación científica o la enseñanza para su conservación y preservación.
La modificación se realizó al artículo 60 Bis de dicha ley, para que conste lo siguiente: "Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación. Queda prohibido realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la traslocación".
La reforma menciona que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio tendrán un máximo 90 días naturales, que contarán a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, para entregar un inventario de esos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, donde se añada información desde nombre científico, sexo, edad, entre otros datos.
Cabe mencionar que un incumplimiento será tomado en cuenta como una causal de revocación de los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre (PIMVS).
Se menciona que los ejemplares de mamíferos marinos incluidos en los registros podrán continuar empleándose hasta su muerte en términos de los planes de manejo vigentes al momento de la entrada en vigor del decreto, mientras que en ningún caso los planes actualizados agregarán a los animales no considerados en el inventario previsto.
De igual forma, los propietarios y poseedores de estos mamíferos tendrán que garantizar su tenencia según los principios y medidas de trato digno y respetuoso hasta la muerte de los mismos, y dispondrán de un máximo 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, a fin de presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la modificación o actualización del plan de manejo requeridas para el cumplimiento de esta reforma.
Por su parte, el Ejecutivo federal poseerá un máximo 365 días naturales, posterior a la entrada en vigor del decreto, para comenzar con el proceso de expedición y actualización de la normatividad administrativa requerida para el cumplimiento de este.