Aprueba SCJN eliminar unilateralmente contenidos de plataformas digitales para proteger derechos de autor

SCJN

Por cinco votos contra cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el retiro unilateral de contenidos de plataformas digitales, como Facebook, que pudieran ser violatorios a los derechos de autor.

En la sesión de este jueves, el máximo tribunal determinó que son constitucionales las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, las cuales permiten el retiro de contenidos de sistemas digitales cuando se infrinjan derechos de autor. Esta regulación se establece en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), la Corte validó que los proveedores de servicios en línea remuevan el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor. Para proceder con esta remoción, el proveedor debe haber recibido previamente un aviso del titular del derecho o bien, una resolución de autoridad competente. Además, el proveedor debe tomar medidas "razonables" para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.

La SCJN consideró que esta medida es necesaria para proteger los derechos de autor, al garantizar que los contenidos infractores sean retirados de manera efectiva y que se prevenga su reaparición en las plataformas digitales. 

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