Avalan diputados en lo general la segunda ley secundaria de la reforma judicial

Mazo de la ley

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 334 votos a favor y 130 en contra, el proyecto de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que establece el marco legal para la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular. Este dictamen forma parte de la segunda ley secundaria de la reforma al Poder Judicial.

La propuesta fue respaldada por la mayoría de los diputados de Morena, el PVEM y el PT, mientras que las bancadas del PAN, PRI y MC votaron en contra. Tras la aprobación en lo general, la Mesa Directiva del Palacio de San Lázaro abrió la discusión en lo particular para revisar los artículos reservados por diversos grupos parlamentarios.

Entre las principales modificaciones a la ley se encuentra la inclusión del juicio de inconformidad como un medio de impugnación ante posibles violaciones a normas constitucionales o legales durante el proceso electoral para seleccionar a jueces y magistrados. Sin embargo, estos medios de impugnación no suspenderán los efectos de las resoluciones o actos impugnados.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la encargada de resolver los juicios de inconformidad, excepto aquellos relacionados con la elección de sus propios integrantes, en cuyo caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será la responsable.

El juicio de inconformidad podrá ser promovido únicamente por los partidos políticos y los candidatos involucrados en la elección de jueces y magistrados, y deberá ser presentado por los propios interesados. En el caso de las elecciones de ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, el juicio deberá interponerse dentro de los cuatro días posteriores a la declaratoria de resultados emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Asimismo, se establece que el juicio electoral podrá ser utilizado para impugnar actos que restrinjan el derecho de los candidatos a ser votados en los procesos electorales correspondientes. Este recurso estará disponible únicamente para aquellos que acrediten su interés jurídico como candidatos a ministros, magistrados o jueces del Poder Judicial de la Federación.

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