Elba Esther Gordillo debe pagar a Hacienda más de 19 mdp: SCJN

Elba Esther Gordillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que obliga a la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Durante la sesión de este jueves, el Pleno del máximo tribunal resolvió, por unanimidad, que no existen temas de constitucionalidad que ameriten su revisión, por lo que quedó firme la determinación en contra de la exlíder sindical.

La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto en el que propuso declarar fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dicho recurso impugnó el acuerdo mediante el cual la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, admitió a trámite un amparo directo en revisión promovido por Gordillo, con el que buscaba revertir la resolución que le negó la protección de la justicia federal.

El acuerdo de Piña Hernández había reservado a la nueva integración del tribunal constitucional la resolución del asunto; sin embargo, el Pleno determinó que el caso no planteaba cuestiones de constitucionalidad.

En su demanda, Gordillo solicitó que la Corte analizara la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 101, 117 y 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los preceptos 2, fracción X, y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Argumentó que dichas disposiciones vulneraban sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia.

De acuerdo con el expediente, en los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 la autoridad hacendaria detectó que la exdirigente recibió ingresos distintos a los de sueldos y salarios, identificados como depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito y de servicios.

Asimismo, la autoridad le requirió acreditar cuál fue la orden, encomienda o comisión que le habría otorgado el SNTE para realizar diversos gastos que, según sostuvo reiteradamente, correspondían a actividades de representación sindical en congresos, conferencias, reuniones o seminarios.

El 30 de agosto de 2021, en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 22 de enero de 2020, la autoridad fiscal notificó a Gordillo un plazo de 20 días hábiles para presentar documentación que desvirtuara los hechos observados en la revisión de gabinete practicada respecto de los ejercicios fiscales señalados.

Contra la resolución, la exdirigente promovió un amparo directo que fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual, en sesión del 25 de febrero de 2021, negó la protección constitucional.

El Tribunal determinó que fue correcta la decisión de la autoridad fiscal al considerar que los depósitos en una cuenta bancaria y los pagos efectuados a tarjetas de crédito y de servicios a nombre de la quejosa constituyen ingresos gravables por los que debe pagarse ISR. Además, precisó que la autoridad puede ejercer las facultades de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En su sentencia, el órgano colegiado subrayó que si la demandante contaba con documentación para acreditar que los gastos realizados en 2008 y 2009 fueron efectuados en representación del sindicato, era su deber conservarla, aun cuando no estuviera obligada a llevar contabilidad formal. De no haberlo hecho, indicó, la omisión no puede eximirla de la carga de probar sus afirmaciones en el juicio de anulación.

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