Fallo histórico permitirá a la comunidad rarámuri acceder a actas de nacimiento y defunción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que permitirá a las comunidades indígenas del país, entre ellas la rarámuri de Tehuerichi, Chihuahua, contar por primera vez con actas de nacimiento y de defunción, documentos que durante más de 200 años les habían sido negados.
Por mayoría de votos, el Pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien propuso amparar a la comunidad rarámuri, que durante 12 años litigó para garantizar la existencia legal de sus integrantes.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó la trascendencia del caso: “Después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o de defunción. Esto es una tragedia, porque contar con estos documentos permite acceder a programas y beneficios de distintas instituciones del Estado”, señaló.
La comunidad rarámuri de Tehuerichi se encuentra a 60 kilómetros de la cabecera municipal de Carichí, aproximadamente 15 horas caminando, y está integrada por 40 rancherías con más de 1,560 personas, en su mayoría monolingües que hablan su lengua materna. Dentro de la comunidad existe la figura del gobernador, encargado de avalar los documentos que deberán ser reconocidos por el municipio.
El ministro Guerrero García señaló que en muchas ocasiones los habitantes han tenido que cargar cuerpos durante más de un día para conseguir transporte y realizar los trámites correspondientes, enfrentando dificultades lingüísticas, económicas y materiales. Por décadas, algunas personas no habían logrado obtener ni su acta de nacimiento ni su acta de defunción.
De acuerdo con el artículo 117 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la presidencia municipal de Carichí deberá reconocer la validez de los documentos que exhiba el gobernador comunitario, y remitirlos al oficial del registro civil para la emisión oficial del acta correspondiente.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el artículo segundo de la Constitución establece el derecho de los pueblos ancestrales al autogobierno y la autodeterminación, así como la obligación de las autoridades de respetar su multiculturalismo y tradiciones.
“Una adecuada perspectiva de multiculturalidad implica reconocer y garantizar aquellos derechos que, por esencia, siempre han pertenecido a nuestros pueblos indígenas”, expresó.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González votó en contra, advirtiendo que la medida podría prestarse a fraudes. “Si pensamos que todos obran de buena fe, no existirían estos problemas, pero la realidad es otra. Entiendo el interés de beneficiar a las comunidades, pero sostengo mi punto de vista porque esto puede dar lugar a fraudes en el registro civil”, enfatizó.
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