Opiniones de Corte Interamericana no son obligatorias para jueces mexicanos: SCJN

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son vinculantes para los jueces mexicanos. En una votación con nueve votos a favor y dos en contra, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, reafirmando que los juzgadores de nuestro país no están obligados a aplicar dichas opiniones en sus decisiones sobre derechos humanos.

Durante la discusión, el ministro Javier Laynez Potisek argumentó que las opiniones consultivas de la CIDH, aunque interpretan tratados interamericanos a solicitud de algún país, no deben ser vinculantes para los jueces mexicanos. Señaló que la CIDH ejerce uno de sus mandatos de jurisdicción al emitir estas opiniones, pero que esto no les otorga carácter obligatorio. Su postura fue respaldada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien sostuvo que la obligatoriedad de las opiniones de la CIDH debería basarse en el principio pro persona establecido en la Constitución mexicana, que favorece la protección más amplia de los derechos humanos.

Por otro lado, la ministra presidenta Norma Piña y el ministro Alberto Pérez Dayán coincidieron en que las opiniones consultivas de la CIDH tienen relevancia jurídica por su calidad argumentativa, pero no son vinculantes. La ministra Piña afirmó que estas opiniones reflejan un piso mínimo de protección y garantía de los derechos humanos, sirviendo como criterios de corrección más que como criterios de autoridad.

Asimismo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que el carácter no vinculante de las opiniones consultivas está justificado porque provienen de solicitudes de interpretación en las que no hay partes ni litigios formales. Estas opiniones, según Esquivel Mossa, son orientadoras y deben ser consideradas caso por caso por los jueces mexicanos.

En contraste, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena defendió la obligatoriedad de las opiniones de la CIDH con base en el principio pro persona, sugiriendo que el sistema constitucional mexicano otorga un trato especial a las opiniones consultivas en materia de derechos humanos.

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