¿Quiénes podrán ser jueces con la reforma al Poder Judicial? Esto dice la propuesta

Congreso de la Unión

Tras los foros de análisis y las críticas en la opinión pública, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tiene listo ya el proyecto de dictamen de la reforma judicial donde, si bien sí se hicieron algunos cambios a lo que inicialmente propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, la elección de juzgadores federales sigue en pie.

Uno de los cambios a los que se llegó fue que la elección por voto popular de los nueve futuros ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se llevará a cabo en un proceso electoral extraordinario en el 2025, pero en el caso de jueces y magistrados se hará el gradualmente.

Esto se necesitará, en caso de ser aprobada

Según el dictamen, la mitad de estos últimos -unas 800 plazas-, serán votadas en esa elección extraordinaria del 2025, y ahí se incluirán las plazas vacantes y prejubilaciones y será hasta el 2027, ya en un proceso electoral ordinario, se llevará a cabo la elección del 50% de jueces y magistrados.

Entre los cambios que se proponen al Poder Judicial en esta reforma, se interpreta que casi cualquier persona con licenciatura en derecho podría aspirar a ser un juez.

En el dictamen se propone que, para ser juez o magistrado de circuito se debe contar, forzosamente, con una licenciatura en derecho cuya calificación mínima obtenida haya sido 8 y 9 para las materias relacionadas con el cargo.

Íntegro, así dice el dictamen: "Contar (...) con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o equivalente en materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado".

Pero además, para ser magistrado de circuito se deberá contar también "con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura".

También dentro del dictamen se pueden leer algunas propuestas subjetivas, como el hecho de que para aspirar a uno de estos dos cargos, el candidato deberá "gozar de buena reputación", pero también otras muy específicas, como el hecho de que no podrán aspirar al cargo quienes hayan sido condenados por "delito doloso con sanción privativa de la libertad".

Asimismo, en la reforma se quita el requisito de tener 35 años para ser juez o magistrado, y además se aclara que las personas aspirantes a estos cargos pueden haber sido secretarios de estado, fiscal de la República, senador, diputado federal o gobernador durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.

 

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