SCJN ampara a Lorenzo Córdova y ordena eliminar mención sobre burla a líder indígena en libros de texto
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Lorenzo Córdova Vianello, exconsejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), y ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) suspender la distribución de libros de texto que hacen referencia a una supuesta burla suya hacia representantes de pueblos indígenas.
La resolución fue aprobada con el voto decisivo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala, quien acudió a la sesión de la Segunda Sala tras un empate en la votación del pasado 2 de julio.
Pardo Rebolledo respaldó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso otorgar la protección judicial al considerar que la publicación en los libros "magnifica desproporcionadamente un hecho, lo que modifica la percepción pública sobre la trayectoria del quejoso".
La controversia se remonta a mayo de 2015, cuando se difundió en YouTube un audio titulado "Lorenzo Cordova espiado discrimina a pueblos indígenas". En él se escucha a Córdova conversando con Edmundo Jacobo, entonces secretario ejecutivo del INE, con expresiones consideradas ofensivas hacia un líder indígena.
Tras la difusión, Córdova se disculpó públicamente y denunció la intervención ilegal de la llamada ante la Procuraduría General de la República (PGR), dando inicio a una investigación.
Sin embargo, en el libro de texto Proyectos Comunitarios de sexto grado de primaria, correspondiente a los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025, la SEP incluyó una mención directa al hecho con la frase: "2015 En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias".
La SCJN determinó que dicha afirmación vulnera el derecho al honor y a la reputación del quejoso, al presentar de manera parcial y descontextualizada un suceso aislado, lo cual puede alterar la opinión pública sobre su trayectoria profesional.
"El acto reclamado transgrede su derecho al honor y reputación, debido a que modifica la opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre dicha persona, y demerita las cualidades morales y profesionales que ha demostrado a lo largo de su carrera", sostiene el fallo.
Córdova argumentó que la publicación también vulnera derechos fundamentales de la niñez, al basarse en un hecho ilícito —la intervención de una comunicación privada—, y al irradiar efectos negativos que afectan la presunción de inocencia y el debido proceso.
El proyecto de Laynez Potisek concluye que la SEP incurrió en una presentación sesgada, al omitir información esencial para comprender el contexto y al proyectar el hecho como si fuera parte de un patrón de conducta.
Con esta resolución, la SEP deberá cesar la distribución del libro que contiene dicha referencia y retirar cualquier ejemplar en circulación que incluya esa mención.
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