SCJN aprueba norma para detectar riesgos delictivos en candidaturas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo creado para que partidos políticos y candidaturas independientes puedan solicitar, de forma voluntaria y confidencial, una evaluación de riesgo sobre personas que busquen contender por cargos de elección popular y que pudieran estar relacionadas con actividades delictivas.
El Pleno analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas, contra el decreto publicado el 2 de junio de 2026, mediante el cual se reformó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para incorporar el mecanismo de integridad en candidaturas.
El PRI argumentó que el sistema podía afectar el derecho a ser votado, la presunción de inocencia, la protección de datos personales, la seguridad jurídica y la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que permite realizar análisis de riesgo sobre personas aspirantes a candidaturas con información relacionada con posibles actividades delictivas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien presentó el proyecto, sostuvo que la reforma no establece un nuevo requisito de elegibilidad ni una condición adicional para obtener el registro como candidato.
Explicó que la evaluación se realiza antes del registro, requiere el consentimiento de la persona aspirante y no obliga a los partidos políticos ni a las autoridades electorales a actuar conforme al resultado. La Corte coincidió en que el mecanismo es preventivo, informativo y voluntario, y que un resultado desfavorable no impide por sí mismo el registro de una candidatura.
Ortiz Ahlf señaló que la finalidad de las nuevas disposiciones es proporcionar a los partidos políticos y a las candidaturas independientes mayores elementos de información para decidir a quién postular.
La reforma creó la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE, integrada por tres consejeras o consejeros electorales.
La Comisión recibirá de manera voluntaria las listas de personas que los partidos o las candidaturas independientes pretendan postular y las remitirá a las autoridades competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero para determinar si existe un “riesgo razonable” relacionado con posibles actividades delictivas.
Entre las instituciones que podrán intervenir se encuentran la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La Comisión del INE no realizará directamente las investigaciones, sino que recibirá y comunicará los resultados de las evaluaciones.
El mecanismo deberá estar en funcionamiento antes del proceso electoral de 2027.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió con la validez general del sistema, pero planteó establecer límites más estrictos para evitar que la expresión “riesgo razonable” quede al arbitrio de las autoridades de seguridad e inteligencia.
Advirtió que una acusación sobre la probable participación de una persona en actividades delictivas puede tener consecuencias sobre su derecho a ser votada, particularmente si influye en la decisión de un partido político respecto de su postulación.
En el mismo sentido, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que el mecanismo podría enfocarse específicamente en casos relacionados con delincuencia organizada. Señaló que ampliar la revisión a todo tipo de delitos implicaría un esfuerzo considerable y podría desdibujar la finalidad principal de la reforma.
Loretta Ortiz rechazó esa interpretación y sostuvo que la finalidad de la reforma no debe restringirse a la delincuencia organizada.
La ministra señaló que el mecanismo puede involucrar información relacionada con distintos tipos de delitos y que, precisamente por ello, participan autoridades federales y estatales, así como instancias financieras.
Entre los ejemplos mencionados durante el debate estuvieron delitos como robo, corrupción y violación.
La ministra María Estela Ríos González destacó que una evaluación de riesgo no constituye una acusación formal ni determina que una persona haya cometido un delito.
Explicó que se trata de información preventiva que queda a consideración de la persona aspirante y del partido político, quienes decidirán voluntariamente si solicitan y toman en cuenta la evaluación.
La regulación establece que la inexistencia de un riesgo no es una condición para obtener una candidatura y que un resultado que identifique un riesgo tampoco faculta al INE para negar o cancelar por sí mismo el registro.
Con la resolución, la SCJN avaló la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas y el esquema de colaboración entre el INE y las autoridades encargadas de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y asuntos financieros.
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