SCJN declara inconstitucional la prisión vitalicia en el Estado de México

Cárcel

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la prisión vitalicia contemplada en el Código Penal del Estado de México para el delito de homicidio por razón de odio y discriminación. Los ministros determinaron que esta medida es inconstitucional, ya que impide cualquier posibilidad de reinserción social, contradiciendo los principios establecidos en el artículo 18 de la Constitución.

La reforma al artículo 242, fracción V, del Código Penal mexiquense, vigente desde 2019, establecía la prisión vitalicia para homicidios cometidos con odio, discriminación, ensañamiento, crueldad o rechazo hacia la víctima por su religión, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, condición social, entre otros motivos. Con la resolución de la SCJN, las personas sentenciadas bajo este régimen deberán recibir nuevas condenas que podrán oscilar entre 25 y 50 años de prisión.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que la prisión vitalicia elimina por completo la posibilidad de reintegrar a los sentenciados a la sociedad, lo que contraviene los fines de reinserción social previstos constitucionalmente.

"Esta sanción es abiertamente contraria a la finalidad de la prisión prevista en el artículo 18 constitucional. Al coincidir la sanción con la duración de la vida del sentenciado, se suprime toda posibilidad de reintegración social, anulando los medios destinados a ese fin", argumentó.

Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat calificó la prisión vitalicia como "claramente desproporcional", al considerar que anula por completo los objetivos constitucionales de rehabilitación y reintegración.

Al tratarse de una materia penal, la sentencia de la SCJN tendrá efectos retroactivos, beneficiando a las personas que comenzaron a recibir estas penas desde 2019. Ahora, deberán ser procesadas nuevamente para determinar su condena bajo los parámetros establecidos en la resolución.

Esta decisión se suma a una resolución similar emitida en diciembre pasado, cuando la SCJN declaró inconstitucional la prisión vitalicia en el estado de Chihuahua. En aquel caso, los ministros revisaron un amparo relacionado con un homicidio múltiple y concluyeron que las penas deben individualizarse conforme a los límites establecidos por la ley, es decir, entre 25 y 50 años de prisión.

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