Suprema Corte da entrada a petición de Murillo Karam por la "Verdad Histórica"

Jesús Murillo Karam, extitular de la PGR

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la petición de un Tribunal Colegiado para que se resuelva la controversia generada por el amparo promovido por Jesús Murillo Karam, extitular de la otrora Procuraduría General de la República (PGR), contra su auto de vinculación a proceso en el caso de la "Verdad Histórica" sobre Ayotzinapa.

El caso fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien deberá elaborar una propuesta para determinar si la Primera Sala del máximo tribunal de justicia debe o no atraerlo para su estudio.

Según el expediente, el 24 de agosto de 2022, Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso a Murillo Karam por su presunta responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

En respuesta, la defensa del exprocurador promovió un amparo que fue admitido por la jueza segunda de Distrito de Amparo en Materia Penal. No obstante, la juzgadora sobreseyó la demanda tras la ratificación del auto de vinculación a proceso por parte del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

La jueza concluyó que la nueva determinación del Tribunal Unitario sustituyó procesalmente el primer acto reclamado, es decir, la resolución del juez Fuerte Tapia. Además, se declaró incompetente para conocer del acto reclamado en la ampliación de la demanda de Murillo Karam.

Ante esta resolución, la defensa del exprocurador interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que conoció el caso pidió a la SCJN atraerlo, argumentando su importancia y trascendencia.

La defensa sostiene que la jueza de Distrito carecía de facultades para decretar el sobreseimiento, ya que la decisión de confirmar o revocar el auto de vinculación a proceso correspondía al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito. Además, en la ampliación de la demanda se solicitó protección contra actos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

El Tribunal Colegiado argumentó que la SCJN debe realizar un ejercicio de interpretación sobre la aplicación del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, para determinar si se configura una causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado cuando el quejoso promueve un amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso y, durante su tramitación, se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Aún no está claro si la actual conformación de ministros de la Primera Sala resolverá el caso o si se dejará para la nueva integración que entrará en funciones el 1 de septiembre de este año. En caso de ser así, el asunto podría ser debatido por el Pleno de la Corte, ya que las Salas desaparecerán.

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