Suprema Corte elimina requisitos de convivencia e hijos para que concubinos accedan a pensión del ISSSTE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los requisitos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que obligaban a las parejas en concubinato a acreditar al menos cinco años de convivencia o la existencia de un hijo en común para acceder a una pensión.
Con esta resolución, el Pleno del máximo tribunal abandonó un criterio que había prevalecido por más de una década en una integración anterior de la Corte. La norma impugnada estaba vigente desde marzo de 2007.
Por mayoría de seis votos, las y los ministros aprobaron el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que la realidad social del país ha cambiado y que no puede darse un trato diferenciado entre quienes contraen matrimonio y quienes optan por el concubinato.
La sentencia derivó del análisis de un amparo en revisión promovido por una mujer a quien se le negó la pensión por no cumplir con los requisitos legales, ya que su relación de pareja duró tres años y no tuvieron hijos.
El fallo beneficiará a las parejas que viven en concubinato, al eliminar la obligación de cumplir con los supuestos previstos en los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE.
Durante la discusión, el ministro Espinosa Betanzo destacó que las estadísticas muestran una tendencia creciente de personas que deciden no tener hijos, ya sea por elección personal o por condiciones como la edad o la infertilidad.
"Hay un incremento importante de parejas de hecho que eligen de manera consciente no tener hijos, ni siquiera uno, por razones que cada persona decide en su esfera particular", señaló.
En el mismo sentido, la ministra Loretta Ortiz Ahfl afirmó que el modelo tradicional de familia ya no refleja la realidad social del país.
"El concepto de familia como papá, mamá e hijitos ya no existe; no porque nosotros lo decidamos, sino porque la realidad nos impone estas condiciones", expresó.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor del proyecto, sostuvo que la exigencia de una temporalidad mínima no reconoce a la familia como una institución dinámica y consideró innecesario acreditar ese plazo para garantizar el derecho a la seguridad social.
En contraste, el ministro Arístides Guerrero García citó datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales muestran una disminución en los matrimonios en México. En 2024 se registraron 486 mil 645 uniones, lo que representó una reducción del 3% respecto al año anterior, y una caída en la tasa de nupcialidad de 6.9 a 5.4.
No obstante, la ministra María Estela Ríos González votó en contra y calificó como una "falacia" concluir que la disminución de matrimonios implique necesariamente un aumento del concubinato, al señalar que esta figura ha existido históricamente en distintos sectores sociales.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien asumió de manera provisional la presidencia del Alto Tribunal, también se opuso a la propuesta al advertir posibles afectaciones financieras al ISSSTE.
"Eliminando el requisito de convivencia mínima de cinco años se genera un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones, pues cualquier persona podría reclamar el carácter de concubina sin exigencias temporales objetivas", advirtió.
A pesar de los señalamientos, la mayoría del Pleno consideró que debe prevalecer la protección de la familia y el derecho a la seguridad social, conforme a las nuevas realidades sociales del país.
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