Suprema Corte examinará si el Estado puede ser responsable por linchamientos ocurridos en México

SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un caso que podría sentar un precedente sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en los linchamientos ocurridos en el país, al estudiar un amparo relacionado con la muerte de dos hombres asesinados por una multitud en Acatlán de Osorio, Puebla, en 2018.

De emitir un criterio favorable, la resolución del máximo tribunal podría servir como base para que familiares de víctimas de linchamientos reclamen indemnizaciones cuando las autoridades omitan actuar para proteger la vida de las personas.

El asunto deriva del amparo directo en revisión promovido por María del Rosario Rodríguez García y Guadalupe Flores Morales, familiares de Ricardo Flores Rodríguez y Alberto Flores Morales, quienes fueron linchados el 29 de agosto de 2018 tras ser señalados falsamente de cometer secuestros.

De acuerdo con el expediente, ambas víctimas se encontraban bajo custodia de policías municipales cuando fueron entregadas a una multitud, sin que las autoridades activaran los protocolos para contener el ataque o salvaguardar su integridad. Posteriormente, las autoridades estatales confirmaron que las acusaciones en su contra eran falsas.

En julio de 2019, las familiares solicitaron al Ayuntamiento de Acatlán de Osorio una indemnización por la presunta actuación irregular de las autoridades municipales.

Sin embargo, el gobierno local rechazó la petición al argumentar inicialmente que las solicitantes no acreditaban plenamente su calidad de víctimas indirectas y, posteriormente, sostuvo que la responsabilidad patrimonial no podía resolverse en esa instancia.

Ante la negativa, las afectadas acudieron al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

En diciembre de 2020 obtuvieron una primera resolución favorable, cuando una sala del tribunal anuló las decisiones del municipio y ordenó reconocer su interés jurídico, además de iniciar un procedimiento para determinar si procedía una indemnización.

En cumplimiento de esa sentencia, la Sindicatura Municipal abrió en septiembre de 2023 un procedimiento administrativo para analizar la reclamación. No obstante, días después volvió a rechazarla, al considerar que existía un convenio previo mediante el cual cada una de las familiares recibió un cheque por 124 mil 488 pesos.

Según la autoridad, ese convenio establecía que las beneficiarias aceptaban el pago en forma definitiva y renunciaban a emprender futuras acciones legales de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza contra el municipio o sus funcionarios. Las familiares impugnaron nuevamente esa determinación.

Posteriormente, una Sala y el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla concluyeron que la resolución impugnada no era definitiva, sino únicamente un acto dentro de un procedimiento aún en trámite, por lo que declararon improcedente el juicio. El caso llegó entonces a la justicia federal.

Al revisar el expediente, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región determinó que la interpretación de las autoridades poblanas era incorrecta.

Los magistrados señalaron que la Síndica Municipal no emitió un simple acuerdo administrativo, sino una resolución definitiva al desechar la solicitud de indemnización y negar expresamente cualquier pago derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por ello, concedieron el amparo a las promoventes y ordenaron dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla en abril de 2025, para que emita una nueva resolución sobre la procedencia del juicio.

Inconformes con el alcance de esa resolución, María del Rosario Rodríguez y Guadalupe Flores, representadas por el abogado Víctor Alonso Tadeo Solano, promovieron un amparo directo en revisión que ahora será analizado por la Suprema Corte.

En el recurso sostienen que tanto el Tribunal Colegiado como el Tribunal de Justicia Administrativa omitieron pronunciarse sobre el fondo del asunto: si existió una actividad administrativa irregular y, en consecuencia, responsabilidad patrimonial del municipio por no impedir el linchamiento.

La defensa argumenta que el caso plantea un problema de constitucionalidad relacionado con la interpretación del artículo 109 de la Constitución y con la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida, la integridad física, la dignidad y la seguridad jurídica.

Asimismo, señala que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió la recomendación 12/2019 por estos hechos, en la que documentó las omisiones de las autoridades municipales.

En su impugnación, la defensa sostiene que los linchamientos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y cita pronunciamientos de organismos nacionales e internacionales.

Entre ellos menciona un informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la justicia por propia mano, así como posicionamientos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideran los linchamientos como atentados contra la vida, la integridad física y la dignidad humana.

También hace referencia a estudios elaborados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, los cuales documentan que este fenómeno representa una de las expresiones más graves de la crisis de inseguridad, violencia e impunidad en el país.

Con el análisis de este recurso, la Suprema Corte tendrá la oportunidad de fijar un criterio sobre el alcance de la responsabilidad del Estado cuando las autoridades omiten actuar para impedir un linchamiento y proteger la vida de las víctimas.

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