Suprema Corte niega amparos a empresas que exigían pago de intereses por créditos fiscales indebidos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó sentencias y negó el amparo a cinco empresas que reclamaban el pago de intereses por créditos fiscales que les fueron cobrados de manera indebida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las resoluciones se emitieron luego de que el máximo tribunal estableciera jurisprudencia sobre el tema, fijando un criterio que limita a personas físicas y morales a exigir intereses cuando solicitan la devolución de pagos indebidos derivados de créditos fiscales declarados nulos.
Con esta decisión, las compañías únicamente podrán recibir la devolución de los montos pagados indebidamente, actualizados conforme a la ley, después de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconociera que existieron cobros en exceso en distintos ejercicios fiscales.
Entre las empresas que promovieron los amparos se encuentra Gigante Verde, que pagó un crédito fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos. Tras impugnarlo, se determinó su nulidad y se ordenó la devolución del monto actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos; sin embargo, se le negó el pago de intereses adicionales.
En el caso de Risen Manufactura, se autorizó la devolución de 13 millones 724 mil 811 pesos, más una actualización de 2 millones 506 mil 689 pesos, para un total de 16 millones 249 mil 500 pesos. También en este asunto se rechazó el pago de intereses.
Por su parte, Promotora del Club Pachuca obtuvo la devolución de más de 24 millones de pesos, aunque no se precisó el monto reclamado por concepto de intereses.
Las otras empresas involucradas son Mallalux y Operadora de Centros Comerciales Opción, cuyos expedientes se encuentran testados, por lo que no se conocen públicamente los montos actualizados; ambas también demandaban el pago de intereses.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que, conforme al artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses cuando los contribuyentes solicitan la devolución de un crédito fiscal previamente pagado y declarado nulo mediante sentencia, siempre que dicha resolución no se haya pronunciado expresamente sobre la devolución por pago de lo indebido.
La mayoría respaldó el proyecto presentado por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien afirmó que el criterio adoptado no elimina el efecto restitutorio de las sentencias.
“Lo que estamos haciendo es limitar para que se paguen intereses en los exclusivos casos en donde haya negligencia o demora de la autoridad fiscal”, explicó.
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