Suprema Corte tumba norma que castigaba el "halconeo" en Sinaloa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma del Código Penal de Sinaloa que castigaba el delito de "halconeo" con penas de entre cuatro y 15 años de prisión, al considerar que su redacción era excesivamente amplia y podía criminalizar a ciudadanos sin vínculos con la delincuencia organizada.
Por mayoría de seis votos, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que declaró inconstitucional el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal estatal, el cual había entrado en vigor el 23 de abril del año pasado en el contexto de la violencia generada por la confrontación entre las facciones de Los Chapitos y Los Mayos, del Cártel de Sinaloa.
El asunto llegó a la Corte luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucionalidad contra la norma, la cual sancionaba a personas que obtuvieran información —mediante cualquier medio tecnológico— sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública.
En su exposición, el ministro Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un fin legítimo de protección a la seguridad pública y a la integridad de las corporaciones; sin embargo, sostuvo que no cumplía con los principios de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática.
"La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos de ejercicio legítimo, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público", señaló. Añadió que la norma generaba un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia.
En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra del proyecto al advertir que la realidad que vive Sinaloa exige medidas más firmes para proteger las operaciones de las instituciones de seguridad. Señaló que la falta de acciones contundentes contra este tipo de delitos podría ser utilizada como pretexto por gobiernos extranjeros, en referencia a las advertencias del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sobre el posible uso de la fuerza contra los cárteles mexicanos.
"Es importante conocer la realidad social que se está viviendo en el país. Si bien el derecho a la información es fundamental, también está en riesgo la operación de las instituciones de seguridad", afirmó la ministra, quien advirtió sobre el uso de drones, hackeo y otros mecanismos tecnológicos para obstaculizar el combate al crimen organizado.
Ríos González sostuvo que, aunque la libertad de expresión es un derecho esencial, no es absoluto y debe tener límites cuando se pone en riesgo la seguridad pública. "No quisiera que, bajo el pretexto de que no se combate correctamente este tipo de delitos, nos veamos expuestos a consideraciones o acciones externas que no debemos permitir", concluyó.
Con la resolución, la SCJN dejó sin efectos la norma estatal, al considerar que su aplicación podría vulnerar derechos fundamentales y generar un riesgo para el ejercicio de libertades como el acceso a la información y la labor periodística.
_
Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos en Spotify.
Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.