Censura y violencia política contra las mujeres
Los comentarios de Vicente Fox sobre una influencer, empresaria y esposa de un precandidato presidencial, avivaron la polémica en torno a la censura y los límites a la libertad de expresión, el derecho fundamental a que ningún gobierno o poder criminalice a la ciudadanía por manifestar sus opiniones.
Además del expresidente, hemos conocido de políticos, empresarios y periodistas a quienes se ha acusado de expresiones probablemente constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, a razón de críticas dirigidas a mujeres por el hecho de serlo, cuestionamientos hacia sus capacidades basados en elementos de género o señalamientos que tienen un impacto diferenciado en comparación con los hombres. Burlas sobre el cuerpo, apariencia física o relaciones afectivas de mujeres de la arena política, son ejemplos que en ciertos casos han sido causa de sanción al acreditarse un daño en el acceso a derechos político-electorales o bien, el ejercicio de un cargo público.
Se dice que sin libertad de expresión no hay diálogo, intercambio de ideas, crítica al poder u opinión pública; en pocas palabras, sin libertad de expresión no hay democracia posible (Tenorio, 2023). Por ende, en sociedades democráticas las personas políticas deben tener una mayor tolerancia hacia la crítica dura.
Aunque podría parecer una contradicción que sean las propias autoridades electorales quienes penalicen los discursos contra el género femenino, la respuesta es que no existe libertad sin un marco de responsabilidades que proteja derechos de terceras personas que pudieran afectarse por un mal uso de la misma; en este caso, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia, el Estado no puede permanecer neutral frente a expresiones que fomenten la discriminación a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, pueblos indígenas y minorías históricamente víctimas de violencia estructural, pues si bien estos mensajes provocan un impacto individual hacia la persona destinataria, lo cierto es que también tienen ecos en colectivo.
Debemos entender que la libertad de expresión, aun tratándose de un derecho fundamental, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es lo suficientemente amplia para amparar apologías al odio.
El debate político es un debate de género y el debate de género es también uno político, las discusiones en plataformas sociodigitales dan cuenta de cuán normalizadas están las jerarquías que consideran inferiores a quienes no somos hombres cisgénero, heterosexuales, blancos y con poder económico. Centrar la crítica en la complexión, rasgos físicos o nexos sentimentales de una mujer, pinta de cuerpo entero, no a quien la recibe, sino a quien la formula.
Tenorio, G. (2023) La libertad de expresión como pilar de la democracia y el derecho electoral. 1ª edición. Ciudad de México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión