Del amparo al desamparo

En estos días nos hemos alimentado de la reforma a la Ley de Amparo, al que ya fue aprobada, lo cual representa, un giro significativo en el sistema de garantías constitucionales aquí en nuestro nuestro país, bajo el argumento de modernizar y agilizar el juicio de amparo, se han introducido disposiciones que reducen el acceso de las personas a la justicia, limita la protección frente al poder público y restringe la defensa frente a abusos de particulares. 

¿Cuáles son los principales cambios? Una redefinición del interés legítimo. Se exige una afectación directa. Con ellos se excluye a colectivos, a ONGs y defensores de derechos humanos que tradicionalmente actuaban en representación de grupos vulnerables. 

Por otra parte, hay una restricción a la suspensión del acto reclamado. La suspensión ya no procede si se considera que afecta el interés social o el orden público. Esta cláusula, que de por sí mismo es ambigua, permite que autoridades nieguen la protección judicial en caso de abusos constitucionales, ya sea en lo administrativo, fiscal o regulatorios también en la parte legal.

Una retroactividad procesal. La reforma se aplica a juicios en trámite lo que vulnera el principio constitucional de irretroactividad y deja a las personas en estado en estado de indefensión jurídica. La exclusión de nuevos órganos de control judicial, los actos de los órganos que sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal no pueden ser impugnados por vía del amparo.

Esto limita un contrapeso esencial frente a las decisiones administrativas que afecten los derechos laborales, disciplinarios e incluso de carrera judicial. 

¿Cuáles son las implicaciones sociales y jurídicas? Cuanto menos veo cuatro. Una, los ciudadanos comunes poco podrán defenderse frente a actos arbitrarios de autoridades fiscales, administrativas o judiciales. 

Dos, grupos vulnerables. Pierden los intermediarios legales que antes podían representarlos en juicios de amparo.

Tres, organizaciones civiles: se enfrentan a mayores obstáculos para litigar en defensa de los derechos humanos ambientales y sociales.

Cuatro, particulares poderosos: en ausencia de amparo, estos particulares poderosos pueden ejercer presión, incluso abuso, sin que las víctimas tengan una vía efectiva para defenderse.

Es decir, la reforma a la ley de amparo, lejos de fortalecer el acceso a la justicia, acentúa el desamparo de las personas frente al poder público y frente a actores privados con capacidad de influencia. Este es el escenario real porque la reforma ya fue aprobada.

Le recuerdo el amparo que fue el orgullo de México a nivel mundial hoy en día pues ya tiene su epitafio. El amparo era para proteger al ciudadano del poder público, no para poder no para proteger al poder público del ciudadano, sino que el ciudadano tuviera una defensa sobre los actos de arbitrariedad del estado, de las autoridades e incluso de otras personas que pudiendo tener influencias, poder o incluso ejercicio de violencia pudieran afectar sus intereses.

Hoy en día la defensa está en la retórica parda en de los ejercicios de comunicación en la cuyas explicaciones no llegan a presentar en dónde se defiende al ciudadano y a las ciudadanas.

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Ignacio Ruelas
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