Desaparición forzada y lesa humanidad

Los Crímenes de Lesa Humanidad son las agresiones contra la población, sus grupos o individuos, que -según Amnistía Internacional- “parte de un ataque general o sistemático contra civiles en tiempo de paz o de guerra, que incluyen tortura, desaparición forzada, homicidio, esclavización, deportación y actos de violencia sexual y de género, incluida la violación”. 

De acuerdo al artículo 7° del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, los “crímenes de lesa humanidad” son aquellos que se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Los Crímenes de Lesa Humanidad pueden ser cometidos por el Estado, o por particulares que ejercen un poder político de facto, que realizan estos crímenes por encargo del Estado, o con el margen que les da la omisión y la permisividad del Estado.

De acuerdo con el Artículo 2° de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de la Organización de las Naciones Unidas, la desaparición forzada se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Así, la desaparición forzada es uno de los crímenes que se consideran de lesa humanidad. Este delito se distingue del secuestro, porque en el secuestro sí se afirma y reconoce la privación de la libertad de las personas; mientras que, en la desaparición forzada, nadie, ni el Estado mismo, reconoce las condiciones de desaparición. También, la diferencia entre la desaparición forzada y el genocidio es que el genocidio se comete contra un grupo específico, delimitado por su identidad étnica, religiosa, política, de orientación sexual, de género, o cualquier rasgo identitario, mientras que la desaparición forzada se comete de manera indiscriminada contra la población en general.

Este crimen, en México, tiene mayor ocurrencia que en países que están en guerra. Para enero de 2025, la cifra de personas desaparecidas llegó a 121,651, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (RNPDNO). La existencia en nuestro país de un poder criminal capaz de tener campos de exterminio, de poder hacer reclutamiento obligado para el crimen, de mantener crematorios clandestinos, y de llenar el terreno con fosas comunes, sólo nos dice que el Estado ha sido cómplice, ha sido omiso, o simplemente ha fallado. No se puede continuar así.

 

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Alan Santacruz
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