El costo público de los partidos políticos
En nuestro país, uno de los aspectos más polémicos de las elecciones tiene que ver con el costo de los partidos políticos, ya que el Estado mexicano destina una parte de su gasto público a estas entidades para que cumplan con su función de promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática. Esto sucede tanto a nivel federal como local y son las autoridades electorales responsables de repartir los recursos económicos procedentes del erario, mismos que no forman parte de su patrimonio, ya que fungen como intermediarias entre la hacienda pública y las fuerzas políticas.
El monto que se asigna a partidos, asociaciones políticas y candidaturas independientes no es decisión del árbitro electoral: cada peso y centavo se calcula con base en fórmulas aritméticas previstas en la Constitución. La bolsa general resulta de multiplicar la cantidad de personas inscritas en el padrón electoral por el 65% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de modo que la cifra de contendientes en la oferta política no influye en el tamaño de dicho presupuesto. El 30% del efectivo se asigna de forma igualitaria y el 70% con base en la votación obtenida en la elección inmediata anterior.
Tras la revolución, el financiamiento a partidos políticos provino de fuentes enteramente privadas hasta 1977, cuando se les comenzó a proveer de bienes públicos en especie al reconocerles como entidades de interés público. En la reforma de 1986, se reguló con mayor claridad el reparto de prerrogativas, condicionando su acceso a la obtención de cierto porcentaje mínimo de votación y estableciéndose la obligación de justificar el ejercicio de las mismas. En 1993 se prohibieron aportaciones provenientes de entes públicos, empresas de carácter mercantil, iglesias y del extranjero, además de fijarse límites al financiamiento privado, lo que continúa hasta hoy. En 1996, se determinó la prevalencia de los recursos públicos sobre los de cualquier otro origen, un principio que prevalece en el artículo 41 de la Constitución. En 2014, se creó un sistema de fiscalización donde el Instituto Nacional Electoral vigila el origen y destino de los recursos públicos y privados durante las campañas electorales, así como el respeto a los topes de gasto. Rebasar en más de 5% el monto autorizado, o bien, haber recibido recursos de procedencia ilícita en campañas, son motivo para declarar la nulidad de una elección.
En un país con interminables necesidades de seguridad, salud, servicios públicos y calidad de vida, la cantidad de dinero de origen público que se destina a un sistema de partidos atravesado por crisis de credibilidad y representatividad, es una realidad que debe problematizarse a la luz de la responsabilidad presupuestaria, así como la transparencia y rendición de cuentas, sin perder de vista los objetivos de una democracia.
Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión