Empoderamiento incómodo

Todo el mundo habla del «empoderamiento» de las mujeres. Procedente del inglés empowerment e institucionalizado globalmente tras la Conferencia Mundial de Beijing en 1995, el término irrumpió como una exigencia disruptiva: reconocer la capacidad de tomar decisiones a quienes fueron históricamente relegadas de los asuntos públicos. Hoy gobiernos, empresas y campañas políticas lo repiten sin descanso. Es una idea que vende, se ve bien en las fotos y ofrece dividendos electorales. A nadie le incomoda el empoderamiento femenino, al menos, mientras quede en los límites de la retórica. El problema llega cuando las mujeres pretenden ejercer ese poder en los hechos y no solamente en el discurso. 

Hace unos días, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes revocó la reserva de exclusividad por deuda histórica, una medida que obligaba a partidos políticos y candidaturas independientes a postular únicamente mujeres en los seis municipios que jamás han sido gobernados por ellas. El debate suscitado dejó al descubierto una de las tensiones más complejas que han surgido en la democracia contemporánea: la brecha entre el discurso de la paridad de género y la voluntad de transformar las estructuras de poder. 

En acatamiento a una mandato judicial, la autoridad electoral regresó a los bloques de competitividad como vía para cumplir con la paridad de género obligada por la Constitución, sin comprometer la organización interna de los partidos políticos. Este modelo consiste en garantizar que haya candidatas compitiendo en municipios y distritos de alta, media y baja rentabilidad electoral.

La experiencia demuestra que los bloques de competitividad son una herramienta valiosa para evitar el sesgo en demarcaciones perdedoras, pero insuficientes para aumentar la presencia de mujeres en Presidencias Municipales; sin embargo, representa una opción más cómoda para la mayoría de los partidos. 

Frente a las cada vez más cercanas campañas electorales, es conveniente recordar que la paridad de género no debe reducirse a un recurso publicitario. Las impugnaciones a la reserva de exclusividad sugieren la existencia de acuerdos y compromisos políticos previamente pactados con perfiles masculinos, apuntando a que, en la definición de candidaturas, la inclusión de las mujeres continúa subordinada a los intereses de las cúpulas. 

Así las cosas: cumplir con las sentencias es una obligación jurídica ineludible para una autoridad electoral, pero señalar los límites de los modelos actuales es un deber ético y democrático: mantenernos en esta línea implica postergar el saldo de una deuda histórica, necesario para consolidar una democracia plena.

Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión. 

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Hilda Hermosillo Hernández
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Hilda Hermosillo Hernández, Opinión, Columnista BI

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