En torno a una resolución administrativa en retroceso

En materia fiscal federal, el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que los avalúos que se practiquen para efectos fiscales, el Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan.

El artículo 85 de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes indica que los avalúos catastrales tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

Y la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, en su artículo 64, establece como base para el pago del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles ISABI, que el avalúo para efectos fiscales no tenga más de seis meses de practicado. Pensamos que el hacedor de esa ley consideró que los inmuebles incrementan su valor dos veces al año.

Para armonizar estas disposiciones, por acuerdo DI-187-2022 del 18 de mayo de 2022, el Municipio de Aguascalientes determinó que los avalúos que sirven de base para el pago del ISABI tendrían igual vigencia de un año, lo que es coherente con dichos ordenamientos federal y estatal y consideraba los tiempos procesales, por ejemplo los juicios en que por resolución judicial se adquiere la propiedad de un inmueble, como los derivados de embargos, los remates hipotecarios o cuando se causa dicho impuesto por herencia; consideraba también los tiempos notariales en razón de que para publicitar la venta de un inmueble el propietario obtiene un avalúo, pero son raras las ventas inmediatas y tardan tiempo en formalizarse. A ese entorno debe agregarse que por diversos factores hay contracción en el mercado inmobiliario, como en el automotriz y otros.

Quizá fue esta última situación y no otra, mucho menos alguna de beneficio social, la que llevó a los valuadores asociados en el Colegio de Valuadores del Estado de Aguascalientes, A.C. a inconformarse ante el municipio por la ampliación de la vigencia de los avalúos, la Secretaría de Finanzas del Municipio de

Aguascalientes accedió y canceló el acuerdo que prorrogaba la vigencia a una anualidad; el efecto es un incremento en los gastos de todas las personas que realizan trámites que requieren avalúo, pero los valuadores tendrán más chamba, lo que ya celebran en whats.

Si bien los colegios de profesionales representan a sus agremiados y ven por la defensa de sus intereses, nunca debe serlo en perjuicio de la sociedad. Por su parte, el Municipio de Aguascalientes podrá decir que se vuelve a la legalidad según el artículo 64 de su Ley de Hacienda, perfecto, así que también actuará con legalidad en aplicación de ese artículo 64 que para el pago del ISABI establece una exención en salarios mínimos, pero la aplica en UMA's en perjuicio del contribuyente; igual cuando sin fundamento exige que los avalúos que hacen los valuadores se “validen” en su sistema municipal de avalúos, incrementando los valores que los valuadores han determinado a leal saber y entender; los valuadores parecen soportar calladamente, pero es causa de problemas fiscales al escriturar; es actuación municipal con la obvia intención de incrementar recaudación, pero crea inflación inmobiliaria, lo que no perciben pero también afecta.

Ya no sabríamos si con congruencia o incongruencia, pero esperemos que el municipio no ponga vigencia de seis meses a todos sus trámites, permisos, licencias y demás, y nos lleve a todo mundo a, renovar.

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Jesús Eduardo Martín Jáuregui
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Opinión, Aguascalientes, Jesús Eduardo Martín Jáuregui

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En torno a una resolución administrativa en retroceso.

Editor Redacción

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