La extradición
Seguimos en un espectáculo de acontecimientos. El tema de la solicitud de extradición sigue siendo de alto impacto en nuestra convivencia cotidiana.
La fase judicializada ante un juez de distrito y su punto crucial es que no es un proceso penal ordinario, como lo han hecho creer. La tesis aislada que subsiste lo dice con toda claridad y lo cito:
“No le son aplicables en sentido estricto los principios del proceso penal ordinario nacional.”
Más claro no se puede. El juez no decide la culpabilidad, sólo determina si la solicitud es procedente en derecho. Y eso es lo que no han querido hacer.
El juez revisa la existencia del tratado. La posible doble incriminación, la prescripción, la identidad, no es una persecución política. No es un riesgo de tortura. Hay puntos neurálgicos, claro.
Si se encuentran violaciones, se determina la improcedencia y el tema de la solicitud regresa a Relaciones Exteriores. Si todo es conforme, determina la procedencia. También regresa a la Secretaría de Relaciones Exteriores porque es la que tiene la palabra, no la tiene el juez.
El amparo indirecto contra la resolución judicial, pues la persona reclamada puede promover un amparo y es importante en dos vertientes. Una, no suspende automáticamente la detención.
Y, por otro lado, el procedimiento debe ser totalmente concluido antes de admitir una nueva solicitud, como lo establece la tesis 202 5606, si el amparo concede, se corrige o se repone el procedimiento. Si el amparo lo niega, se confirma la resolución judicial.
Pero insisto, la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene la última palabra y así lo explica la tesis, aunque intervenga una autoridad judicial, la decisión final pertenece a un órgano administrativo, es decir, a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Hay modos críticos en este tema donde surgen, sobretodo malentendidos políticos, el llamado non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Y la jurisprudencia que ya hemos citado es clarísima, no se viola ni se tramita una nueva solicitud por los mismos sellos, siempre que la primera haya sido negada por cuestiones formales o la causa haya desaparecido y no se tramite simultáneamente.
Por otra parte, es un proceso penal falso, no es un proceso penal. La tesis que hemos estado comentando, la 202 5606, lo dice con toda claridad, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, no aplica el sistema acusatorio. No se juzga la culpabilidad.
El juez no decide si se entrega. El juez dictamina la procedencia, pero es la Secretaría de Relaciones Exteriores quien decide. La extradición es automática si lo pide, en este caso, Estados Unidos, es incorrecto.
El juez y la Secretaría de Relaciones Exteriores deben revisar derechos humanos, prescripción, doble incriminación, la famosa non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Es decir, primero es la solicitud del Estado requirente a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Luego, la revisión formal por parte de un juez de distrito. Es muy sencillo, pero lo han complicado en el sentido retórico y en narrativas inexistentes. No se sostienen en términos del Estado de derecho.
Luego, hay un dictamen judicial de procedencia o improcedencia. En ese caso puede haber un amparo, pero la decisión final es de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Y por último, hay una ejecución de entrega. Los límites de non bis in idem: derechos humanos, no duplicidad simultánea, no persecución política, no tortura, no prescripción, doble discriminación.
Este es el el diagrama de flujo del tema de la solicitud de extradición de 10 connacionales, todos funcionarios públicos que han hecho de este asunto, igual que otros que ya conocemos históricamente y que la balanza se ha ido a partir de las ideologías.
Lo que se resolvió a García Luna es una maravilla, lo que solicitan simplemente para poder investigar y presentar las pruebas dentro de los 60 días a partir de la aceptación, pero se presentan al juez.
Es el tema que debe seguirse en nuestro país y no dar tanto salto dando el suelo tan parejo.
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