Municipio 12 de Aguascalientes
El día de ayer el Honorable Congreso del Estado dictaminó el 12º Ayuntamiento de Aguascalientes.
Ello no constituye formalmente, una reforma electoral, pero sí genera efectos electorales sustantivos que impactan en la organización del proceso 2026-2027.
La acción legislativa compromete, entonces, el principio de legalidad y de certeza electoral, reconocido ya por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un parámetro de validez de cualquier modificación que afecte elementos esenciales del proceso. Lo curioso es que ocurre en un ambiente extraordinariamente inusual en nuestra cultura.
Un Congreso blindado, con vallas, policías, patrullas, dispositivos de inteligencia, una sesión extraordinaria con alta tensión política donde se enunciaron quienes estuvimos al pendiente de una serie de inconsistencias técnicas y de viabilidad financiera.
Lo curioso es que estaban discutiendo la representación popular y los medios de comunicación ya hablaban de que se había consumado el proceso legislativo para el municipio de Villa Juárez.
El marco constitucional en el artículo de la Constitución Federal 105, fracción segunda, establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral y por otra parte durante el proceso electoral no pueden modificarse reglas fundamentales.
La Suprema Corte ha sostenido que las reglas fundamentales están definidas con anticipación suficiente y cualquier modificación puede alterar elementos esenciales del proceso, incluso si proviene de normas no electorales. La Corte analiza efectos, no sólo la literalidad de la norma.
Los efectos electorales directos de la municipalización, aunque la reforma al artículo 9 de la Constitución local es de naturaleza territorial, esto produce impactos electorales inmediatos y obligatorios, entre ellos la cartografía y las secciones electorales. La separación territorial exige revisar límites municipales, congruencia de secciones electorales, adscripción de localidades.
Esta es una regla que nos permite que un proceso electoral tenga equidad y justicia. La lista nominal y el padrón electoral no cambian del registro, pero sí de adscripción municipal. Ello obliga a reasignar claves geográficas, a actualizar catálogos geo electorales, a recalcular estadísticas por municipio.
Casillas y logística electoral, lista nominal por sección, ruta de capacitación, logística territorial, control del día de la elección, después los paquetes y garantizar la contabilidad tanto del conteo rápido como de las sesiones de cómputo. Cambios que alteran la planeación del INE y del Instituto Estatal Electoral.
La representación política municipal, bueno, pues los electores dejan de votar por asientos y pasan a votar por Villa Juárez, algunos de esta circunscripción.
Ello implica nuevas boletas, nuevos sistemas de resultados, reorganizar el sistema de conteo rápido, nuevos cómputos, órganos electorales, implica consejo municipal, ajustes en la estructura de consejos distritales y municipales.
Tiene efectos indirectos y algunas preguntas críticas en el proceso electoral a 40 días de iniciarse, debe definir con qué municipio aparecerían registrados los electores, quién elegirá el primer ayuntamiento, cuándo se actualizará la cartografía, cuál será la fecha de corte de la lista nominal definitiva. Estas decisiones, no pueden improvisarse sin comprometer certeza y equidad.
Contraste con jurisprudencia relevante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la certeza electoral es un principio rector, incluso cuando una norma no es electoral, si impacta elementos esenciales del proceso, debe respetar la regla de anticipación. Las modificaciones territoriales, por otra parte, pueden ser modificaciones fundamentales.
Afectan distritos, secciones, lista nominal, representación política, organización de casillas. No basta decir que no es una reforma electoral. Si altera condiciones materiales del proceso, puede puede ser inconstitucional por violar la certeza.
La municipalización de Villa Juárez debe evaluarse bajo el principio de certeza electoral del artículo 105 constitucional, aunque no es una reforma electoral, sus efectos sí son fundamentales para la organización del proceso electoral 26-27.
Aprobar el nuevo municipio 40 días antes del inicio del proceso electoral, la reforma compromete la planeación, la cartografía, la logística y la representación política, generando incertidumbre institucional que la Suprema Corte de Justicia ha considerado incompatible con la estabilidad del sistema electoral.
Pero por otra parte también debemos de considerar que estamos a un poco más de una semana de iniciar el proceso electoral en el orden federal y en el orden federal hay una modificación al distrito número 1 federal, porque aumenta un municipio y porque modifica secciones electorales y límites de circunscripciones.
Estamos en esta disyuntiva que me parece que no fue apreciada ni por la Comisión ni por el pleno del Honorable Congreso del Estado.
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