No se justifica, pero se explica
La semana pasada nos enteramos que desde la invasión americana del general Percy, no habíamos sido invadidos, hasta que llegó Ecuador e invadió el territorio nacional: la embajada.
No se justifica, pero lo propició el presidente López Obrador con algunas declaraciones, apartándose otra vez de la Doctrina Estrada.
El famoso, pero desconocido texto de 1931, del secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, formuló su doctrina en una declaración.
En la primera parte, la doctrina tiene como fundamento el principio de la “no intervención”. El derecho que tienen los pueblos para sacar, mantener o sustituir a sus gobiernos y autoridades.
Decía en estos términos:
“México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, por considerar que es una práctica denigrantes, que sobrevivir la soberanía de otras naciones, coloca estas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otro gobierno, quienes de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de los gobiernos extranjeros”.
Agregaba:
“El gobierno de México se limita a mantener o retirar cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, y a continuar aceptando, cuando considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas, tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente y en posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras”.
El presidente López Obrador, explicó en la mañanera, el proceso de elecciones de Ecuador, el resultado y deslizó la sospecha del homicidio del opositor, atribuible a los ganadores, acusación grave, explica, aunque no justifican la reacción de Ecuador.
Adicionalmente, el tratado de la ONU sobre asilos políticos señala:
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos y por tribunales sin haber cumplido las penas respectivas y a los desertores de fuerza de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motiven la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”
Y si bien corresponde al Estado asilante la solicitud de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, ya no se aplicaría a alguien como Glas, que ya había sido juzgado y sentenciado.
No se justifica, pero se explica y todavía le quedan seis.
Es todo por hoy. Hasta una próxima, si la hay.
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