Nulidad de elecciones, la guerra por el voto no ha terminado

A poco más de un mes de las elecciones de 2024, la contienda política continúa librándose, esta vez, en la arena jurisdiccional.

Esto es así ya que partidos y personas actoras políticas han acudido a los tribunales especializados en materia electoral para impugnar los resultados de ciertas elecciones, por faltar a los principios constitucionales que rigen a los comicios, como sucedió esta semana en los ayuntamientos de la capital de Zacatecas y Chavinda, Michoacán, donde sus respectivos tribunales estatales confirmaron infracciones graves por las cuales declararon la nulidad del resultado de sus respectivas elecciones. Esta decisión tendrá como consecuencia un nuevo llamado a las urnas al electorado de ambos municipios para poder concretar el relevo de autoridades.

La nulidad es una sanción que genera la invalidez de un acto jurídico cuando éste carece de los requisitos que señala la ley para su existencia, [1] lo que en este caso se traduce en el desconocimiento de los resultados de una votación en una casilla o en una elección federal o local.

La ley prevé al menos tres causales específicas que pueden provocar que una elección se anule, cuando: [2]

1) no sea instalado un porcentaje de las casillas en un territorio específico;

2) las votaciones sean nulas en un porcentaje de los centros de votación y no se hayan corregido en un conteo de votos;

3) una candidatura no cumpla con los requisitos de elegibilidad;

Hipótesis concretas para declarar nulos los resultados de una votación se encuentran previstas en el artículo 41 de la Constitución, cuando:

a) se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. [3]

Existen causales genéricas para la nulidad de una elección, en las cuales deben darse diversas circunstancias: 1) que exista una acción ilegal; 2) que se considere grave y dolosa;  3) además de estar plenamente acreditada; 4) y, sobre todo, comprobarse que impactó en el sentido de la voluntad de las personas electoras, es decir, acreditar su determinancia. [4]

La determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa; el primero de estos criterios ocurre cuando la suma de los votos es igual o mayor a la diferencia de los votos de los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar de una elección. El criterio cualitativo exige analizar qué tanto influyeron las conductas irregulares en los resultados de una votación. 

En México, la primera elección que se anuló por irregularidades graves ocurrió en 1994, por una Diputación Federal en Atlixco, Puebla. 4 En 2015, el Distrito Federal I en Aguascalientes corrió esta misma suerte. También se han declarado nulas elecciones de Gubernatura en Tabasco (2000) y Colima (2003 y 2015).

Es importante recalcar que, si la conducta irregular no es determinante y no impacta significativamente en el resultado, no debe anularse una elección, pues el objetivo principal de este marco jurídico es proteger el derecho de la ciudadanía al voto, que es el insumo de las democracias como la nuestra.

 

Referencias 

Instituto Federal Electoral (2011) “Sistema de nulidades en materia electoral” Disponible en https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/CDD/CDD-estructura/DOCS/Sist_nulidades_materia_electoral_Libro.pdf 

Artículo 75, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

Artículo 41, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jurisprudencias 09/1998, 13/2000 y 20/2004; artículo 78 Bis de la LGSMIME.

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Hilda Hermosillo Hernández
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