Reforma judicial y cultura cívica

Uno de los aspectos más polémicos de la reforma judicial impulsada por el Gobierno de México, consiste en cambiar el método para elegir a las personas responsables de impartir justicia en el país.

Actualmente, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se designan por acuerdo de dos terceras partes del Senado, a partir de una terna presentada por la Presidencia de la República. Por su parte, el nombramiento de las y los magistrados y jueces recae en el Consejo de la Judicatura Federal. La iniciativa del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, plantea decidir por voto popular la integración del Poder Judicial, como ocurre con el Legislativo y el Ejecutivo.

Al reflexionar sobre las condiciones requeridas para que la reforma al artículo 95 constitucional logre la democratización del tercero de los Poderes de Estado, me es inevitable cuestionar qué tanta tierra fértil hallaría dicha pretensión en un país donde, una de cada diez personas ha participado en las consultas celebradas en los últimos años a nivel nacional1 y donde, desde el 2000, sólo seis de cada diez personas acuden a votar por Presidente de la República.2

Si bien se han adelantado detalles como el modelo de boleta para elegir a miembros de la judicatura, la estrategia pedagógica no es clara. La educación es sustancial, aclaro, no como una condicionante para el acceso a un derecho político-electoral, sino como fertilizante para su pleno ejercicio. La cultura cívica, entendida como la consciencia de nuestros derechos y obligaciones en una sociedad democrática, es clave para que la ciudadanía asuma un rol activo en asuntos públicos: desde la elección de autoridades hasta la implementación de instrumentos como el plebiscito y la consulta de revocación de mandato.

La participación ciudadana es uno de los pilares de los regímenes democráticos, lo que implica que cada ciudadana y ciudadano se informe y se involucre racionalmente en la toma de decisiones. Sin esta característica, se corre el riesgo de que el desconocimiento en torno a la función judicial dé pie al abstencionismo y a la consecuente crisis de legitimidad hacia quienes resulten electas o electos. O bien, que la ciudadanía se incline hacia perfiles populares y no necesariamente a quienes cuenten con mejores calificaciones para desempeñar un cargo que requiere alta especialización, como advierte el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN en su análisis de la reforma.3 

La educación cívica es una de las atribuciones del INE y los institutos electorales de los estados, los cuales se encaminan a su extinción si las respectivas reformas constitucionales prosperan en los términos en que actualmente se encuentran. Por lo pronto, los cambios al sistema judicial se discutirán en el Congreso de la Unión en el próximo periodo de sesiones, que iniciará el 1º de septiembre. La iniciativa debe de ser aprobada por mayoría calificada, así como por dos tercios de los congresos locales. De ser así, se celebraría una elección extraordinaria en 2025 para renovar a personas ministras, magistradas y juezas.

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Hilda Hermosillo Hernández
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