Sobrerrepresentación: ¿Ocho puntos u ocho por ciento?
Algún aspirante a sacristán no muy bueno para leer, por el estilo de la vil chismosa de los jueves en la Mañanera, que por cierto gana más que un Juez de Distrito y su marido trabaja como asesor jurídico en la Presidencia, leía unas vidas ejemplares: El hermano Francisco comía como bestia, dormía sobre una vieja, ésta era la vida del santo, así transcurría. El cura le arrebató el librito y leyó: El hermano Francisco comía como vestía, dormía sobre una vieja estera, la vida del santo así transcurría. Todo texto es susceptible de interpretación, todo signo tiene un significado y un sentido. La hermenética es la ciencia que estudia la interpretación, el contenido, el significado, el sentido, el desgaste de los signos y su adecuación al caso concreto. La hermenéutica jurídica, que es la interpretación de las normas para llegar al derecho y así, aspirar a la justicia tiene, por supuesto sus asegunes.
Un principio general es: in claris non fit interpretatio, si está claro no hay que interpretar. Otro señala que si un texto admite varias interpretaciones hay que elegir el que sea más propicio para la finalidad que se proponía la ley y más equitativo para las partes. El artículo catorce constitucional remite a los principios generales del Derecho para hacer interpretación.
El asunto es la sobrerrepresentación, que es objeto de debate en los medios con la participación de algunos, poquitos, informados, la mayoría grillitos, políticos asalariados. Intentaré explicarlo con chipiliín y chaya, (en vexz de peras y manzanas). 300 diputados son de mayoría, el que gane su distrito será diputado. Si un partido ganara todos con el 51% el 49% de los votantes se quedaría sin diputados, por eso se crearon los de representación proporcional, para representar las minorías. Son 200, pero la Consitución pone un límite el que gane más de mayoría y de representación no podrá tener mas de 300 es el tope. El partido que gane de mayoría y de representación aunque exceda del 8% de su votación total las conservará, si no pasan de 300. Hasta allí está claro, pero el art. 54 Constitucional tiene una pifia dice: ningún partido podrá tener un porcentaje de diputados de ambos principios que exceda de su porcentaje de votación más 8 puntos. Aquí está el pero. Se equivocó el redactor. Si un partido tiene el 8% de la votación, y le agregamos 8 puntos a su porcentaje tendrá un incremento del 100%, no del 8. Si tiene 40% votación y le agregamos 8 puntos tendrá 48%, en un caso incrementa 100% en el otro el 20%. Por lo tanto la interpretación correcta es 8% no 8 puntos.
Es todo por hoy, hasta una próxima...si la hay.
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