Sobrerrepresentación ¿sobre qué?

Uno de los temas más presentes en la conversación pública de los últimos días ha sido la sobrerrepresentación en la legislatura entrante, entendiéndose que cierta fuerza política tendrá un porcentaje mayor de personas legisladoras comparado con la votación que obtuvo en la elección. 

 

Dicho supuesto se habría consumado esta semana cuando el Consejo General del INE aprobó y, posteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la asignación de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, las “pluris” para la próxima legislatura, otorgando a la coalición en el poder el número de curules para alcanzar la mayoría calificada que requiere para cambiar la Constitución. Es decir, equivalente a tres cuartas partes de las Cámaras del Congreso de la Unión.

 

Conviene recordar que México tiene un sistema mixto para la integración de sus órganos legislativos: por mayoría relativa y por representación proporcional, donde la elección por mayoría relativa significa votar directamente por la candidatura que se desea para ocupar cada puesto en disputa y quien logre el mayor número de sufragios gana la contienda, mientras que, en la elección por representación proporcional, la votación obtenida por las fuerzas políticas se traduce en el número de cargos que necesitan para alcanzar una presencia equivalente en los órganos legislativos, número que se calcula mediante fórmulas previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Para prevenir la sobrerrepresentación y la concentración del poder que supone, la Carta Magna en sus artículos 54 y 116 fija un límite de ocho puntos porcentuales sobre la votación nacional obtenida. Aunque en los hechos el reciente reparto de pluris terminó por beneficiar a la coalición en el poder, legalmente esta limitante se estableció por partido político. Diversas voces convocaron a las autoridades electorales a realizar una interpretación sistemática y funcional de la norma constitucional y trasladar ese límite a la coalición; no obstante, se impusieron las reglas vigentes desde 1996.

 

Es importante aclarar que la mayoría calificada de la que tanto se habla, corresponde al grupo político conformado por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México que, por separado, no superan el límite de 8 puntos de sobrerrepresentación, tal y como marca la ley. De ser otra la lógica, por ejemplo, el congreso del Estado de Aguascalientes contaría con una sobrerrepresentación de facto.

 

Así las cosas, contar con mayoría calificada no debería abrir la puerta al abuso de poder en el proceso legislativo, por lo que no debería obviarse el diálogo con los partidos de oposición durante la discusión de las reformas que se impulsen. El sistema democrático de a poco fue diseñado para prevenir el peso de las hegemonías que por décadas se impusieron en nuestro país. 

 

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Hilda Hermosillo Hernández
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