Condenan a una mujer a pasar 50 años en prisión por feminicidio
Una mujer fue sentenciada a pasar 50 años en prisión al ser encontrada culpable por el delito de FEMINICIDIO, toda vez que la FGE logró acreditar que con ayuda de su novio y un amigo, acabaron con la vida de una joven que estaba embarazada y cuyo cuerpo fue mutilado en el interior de un domicilio de la López Portillo.
Se trata de ITZEL JANETH TORRES VÁZQUEZ quien al momento de los hechos contaba con 27 años de edad.
La FGE la señaló como responsable de haber asesinado a ESTEFANÍA SILVESTRE HERNÁNDEZ quien al momento de los hechos tenía en 8 y 10 semanas de gestación.
Los hechos ocurrieron el pasado 22 de enero del año 2021 cuando Itzel con ayuda de su novio CRISTIAN MOISÉS y un amigo de ambos identificado como LUIS DANIEL llevaron con engaños a Estefanía a un domicilio ubicado en la calle Valente Arteaga de la López Portillo.
Ya en el interior, la joven embarazada fue atacada con arma blanca en diferentes partes del cuerpo y una vez que le quitaron la vida, el cuerpo fue mutilado por órdenes de Itzel y depositado en dos sitios diferentes, uno de ellos en el Río San Pedro a la altura de la López Portillo y el otro sitio cerca de una planta tratadora de aguas negras en la carretera a Salto de los Salado.
Una vez localizado el cuerpo, las autoridades tuvieron una primera línea de investigación porque familiares de Estefanía ya la habían reportado como desaparecida y advirtieron que había recibido amenazas de una mujer identificada como Itzel.
La misma investigación reveló que Itzel estaba celosa al enterarse que su novio seguía manteniendo comunicación con Estefanía, con la que había tenía una relación sentimental previa.
Fue la propia Itzel quien ordenó que su novio y un amigo de éste asesinaran a Estefanía, y por increíble que parezca, los dos le hicieron caso.
¿PUEDE UNA MUJER ENFRENTAR CARGOS POR FEMINICIDIO?
Contrario a lo que muchos han manifestado, el tipo penal de feminicidio, NO está dedicado al hombre. En México el tipo penal de Feminicidio tiene exclusivamente como bien jurídico tutelado, la vida de la mujer, sin importar quién es el sujeto activo.
La confusión surge cuando en los primeros debates sobre el tema, se consideraba que el FEMINICIDIO era el asesinado de mujeres a manos de hombres por el hecho de ser mujeres y está sustentado en el odio, desprecio, placer o en el sentido de propiedad de las mujeres.
Hoy día, el ARTÍCULO 97-A.- señala: FEMINICIDIO Comete el delito de feminicidio LA PERSONA que por razones de género prive de la vida a una mujer. Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
El Código no dedica el delito para los hombres, sino para cualquier persona. Y en el caso de Estefanía, existen cuatro hipótesis en las que se acredita las “razones de género”
VII. A la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;
IX. La víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez.