Aprueban agravante en privación ilegal de la libertad cometida por servidores públicos

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Luego de los hechos en que un policía encerró a su pareja dentro de la casa, soldando la puerta, se presentó una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado, misma que fue avalada durante la sesión del Pleno de este jueves.

 

Es así como la iniciativa presentada por la diputada local del PAN, Nancy Gutiérrez, y sus correligionarios, recibió el voto unánime del Poder Legislativo, por lo que ahora es agravante que la privación de la libertad sea contra menores, por razón de género, que se realice en el domicilio familiar y sobre todo, que sea cometida por un servidor público, como podría ser el caso de un policía.

 

Y de lo que se trata, señala la legisladora, es de que los servidores públicos sean personas honorables y no se pretendan escudar con la excusa de que son asuntos personales, como se pretendió en ese caso.

 

Es así, como la reforma al Código Penal, en el tema de Privación Ilegal de la Libertad, contempla nuevas agravantes que podrían poner tras las rejas desde 2 y hasta 8 años a la persona que sea encontrada culpable.

 

Y estas son qué;

 

I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;

 

II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;

 

III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;

 

IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

 

V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;

 

VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

 

VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

 

Pero además se señala que las agravantes previstas, podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, por lo que deberán ser valoradas conforme a las circunstancias de cada caso en concreto.

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