Así será la destitución de personas magistradas y juzgadoras
La reforma al Poder Judicial, para la elección de personas magistradas y juzgadoras, contempla la destitución del cargo por alguna causa grave imputable al servidor judicial electo.
En primer lugar se señala en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos por un periodo igual.
En el detalle de la reelección se señala:
“Para su reelección por otro periodo de nueve años, el Magistrado de que se trate, deberá expresar al Órgano de Administración Judicial por escrito los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria, el deseo de reelegirse en el cargo, a fin de que sea sometido al procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley, de lo contrario no será tomado en cuenta para la integración de las listas de personas que se someterán a elección”.
En este artículo se señala que sólo podrán ser sustituidos cuando sobrevenga defunción, incapacidad física o mental permanente, o removidos por mala conducta debidamente comprobada, calificada por el Tribunal de Disciplina Judicial o mediante resolución condenatoria emitida por el Congreso del Estado en el Juicio Político correspondiente, en cuyo caso serán destituidos.
En sl capitulo destinado a la perdida del cargo, el articulo 13 hace referencia a las investigaciones por parte del Ministerio Público en contra dse personas magistradas y juzgadoras.
“Si de la investigación realizada por el Ministerio Público, resultara procedente el ejercicio de la acción penal, el Fiscal General del Estado, se dirigirá por escrito al Tribunal de Disciplina Judicial, acompañando los indicios que tuviere, solicitando a éste, la declaración de que ha lugar a formación de causa”.
Posteriormente, recibida la solicitud del Fiscal General del Estado, el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial turnará a la Comisión resolutora que citará a la persona Juzgadora a una audiencia, que se celebrará dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitua, en la que, esta última podrá ofrecer pruebas y formular alegatos; una vez oído, la Comisión resolutora del Tribunal de Disciplina Judicial declarará si ha lugar o no a formación de causa en contra de la persona Juzgadora. La falta de asistencia de la persona juzgadora a su audiencia no impedirá la celebración de esta.
Contra la determinación de la Comisión resolutora procederá el recurso de revisión que será resuelto por las otras tres Magistraturas que no integren la Comisión referida.
En caso de que la resolución sea negativa, se devolverá todo el expediente al Tribunal de Disciplina Judicial a la Fiscalía General del Estado, para que cuando el o la Jueza deje de desempeñar su cargo, se proceda conforme a derecho.
Por el contrario, si se declara que si hay elementos suficientes para actuar en contra, se suspenderá en sus funciones a la persona juzgadora y con testimonio de dicha resolución, se devolverá todo lo allegado al Tribunal de Disciplina Judicial a la Fiscalía General del Estado, para en su caso formule imputación ante el juzgado correspondiente, conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
_
Sigue a BI Noticias en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado de lo más importante en tiempo real y de manera directa.