Cobrarán impuesto estatal a plataformas de entrega de comida y mercancías

PLATAFORMAS

Se viene nuevo cobro de impuestos para las aplicación o plataformas digitales de entrega de comida y mercancías.

 

Lo anterior a partir de este jueves cuando se apruebe una iniciativa para reformar el Código Fiscal del Estado y la Ley de Hacienda del Estado a petición de la bancada del PAN y sus aliados.

 

La reforma plantea que este tipo de negocios paguen el 2 por ciento de impuestos, el cual seguramente será transferido al consumidor final, como ya sucede en otras plataformas digitales que son cargadas con el cobro de estos derechos, a pesar de que supuestamente se incluye un párrafo en donde se prohíbe trasladar este cobro el usuario final.

 

Asimismo, se prohíbe que el cobro sea contra repartidores y negocios afiliados.

 

Pero incluso, la reforma va más allá abriendo la puerta para más cobros en el futuro, toda vez que se incluye un párrafo en donde se incluye el cobro de aprovechamientos por “el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público”, que este caso serían las vías de comunicación, las calles.

 

Y la exposición de motivos señala que ante el crecimiento de estas aplicaciones digitales de “delivery” y el uso intensivo que hacen de la infraestructura estatal, tales como el desgaste de las vialidades, la congestión vehicular y los costos inherentes al mantenimiento y ordenamiento urbano, es que se cobrará el 2 por ciento sobre el costo final de cada servicio.

 

La reforma que fue presentada señala:

 

ARTICULO 83.- Se consideran aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, por concepto de:

 

Y aquí se incluye nuevamente un párrafo, especifico, el XI, sobre el “Uso y/o explotación de la infraestructura pública del Estado”.

 

Sobre las especificaciones y reglas del cobro, se crea todo un nuevo artículo el 83 Bis:

Artículo 83 BIS.- Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio del Estado de Aguascalientes, deberán pagar mensualmente, por el uso y/o explotación de la infraestructura pública del Estado de Aguascalientes, una cuota por concepto de Aprovechamiento. 

Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las com1s10nes o tarifas que, bajo cualquier denominación, cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitaciones señaladas en el párrafo anterior, realizadas dentro del territorio del Estado de Aguascalientes. 

El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía. 

Entre quienes no son sujetos de este Aprovechamiento se encuentran las personas físicas y morales que únicamente realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen. 

Los sujetos de este Aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, a más tardar el día diecisiete de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior.

 

 

El Aprovechamiento previsto en el presente artículo podrá destinarse, de manera preferente, al mantenimiento, mejora y modernización de la infraestructura pública del Estado de Aguascalientes.

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