Dan facultades a Estado y municipios para actuar contra maquinas tragamonedas
Otra de la reforma avalada sobre el tema de las máquinas tragamonedas, pero no por unanimidad, es la referente a las facultades para que los ayuntamientos puedan actuar en contra de establecimientos que no respeten lo marcado en sus permisos y licencias.
En este caso, pese a que la propuesta fue presentada por todo el Congreso, solo recibió 23 votos a favor.
Se trata de la reforma al artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes en donde se especifican las funciones de los ayuntamientos, y aquí se incluye la revisión de cumplimiento de las licencias y permisos otorgados:
LXIV. Inspeccionar y verificar que se dé estricto cumplimiento a las licencias y permisos por estos otorgados. Particularmente que no existan a inmediata disposición de las niñas, niños y adolescentes, bienes, instrumentos, objetos o productos que atenten contra su salud, libertad y el libre desarrollo de la personalidad, en términos de las disposiciones aplicables.
Y en caso de encontrarse con elementos que pongan en riesgo a las infancias, -como sería el caso de las máquinas tragamonedas de azar- se dan las siguientes facultades:
De encontrarse bienes, instrumentos, objetos o productos a la inmediata disposición de las niñas, niños y adolescentes, que atenten contra su salud, libertad y el libre desarrollo de la personalidad, serán asegurados de conformidad con la legislación aplicable.
Con respecto a la otra reforma que fue planteada en conjunto por los 27 legisladores y que si recibió la aprobación unanime, fue la referente a la reforma de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en donde se dan facultades al Estado y los ayuntamientos para coordinarse con autoridades federales y la Secretaría de la Defensa Nacional, que en este caso queda registrado bajo el artículo 34 Bis:
Las autoridades estatales y municipales podrán solicitar y coordinar el acompañamiento de las autoridades federales, incluida la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos у la legislación aplicable.
Dicho acompañamiento tendrá por objeto brindar seguridad perimetral, aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, apoyo logístico y protección de los intervinientes en las diligencias que efectuen las Instituciones Policiales del Estado y los Municipios, sin que se transfieran a las fuerzas armadas las facultades administrativas, operativas o de investigación que correspondan a las autoridades civiles. Esta coordinación se desarrollará observando el respeto a los derechos humanos y las leyes sobre el uso de la fuerza, y se llevará a cabo mediante los protocolos de actuación interinstitucional que emita el Consejo Estatal de Seguridad Pública.
--