Dan facultades a órganos autónomos, como el Instituto de Vivienda para vender o permutar sus terrenos

Aprueban en el Congreso dar facultades a órganos autónomos y al Instituto de Vivienda para ejercer actos de dominio de los terrenos en su poder, bajo cualquier contrato traslativo de dominio.
Se trata de una reforma a la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes y de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes que fue presentada por los diputados locales del PAN, Heriberto Gallegos Serna, Rodrigo Cervantes Medina y Maximiliano Ramírez Hernández.
En cuanto a las permutas de bienes inmuebles por parte del Poder Ejecutivo con particulares, se señala que se podrá recibir como contraprestración la ejecución de obras de infrestructura “en beneficio del Estado”.
Con respeto a los organismos públicos descentralizados, estos decretaran la recisión administrativa cuando por causas no imputables a este, “el particular no haya iniciado las obras objeto de la permuta ciento ochenta días naturales despúes de celebrado el respectivo contrato”.
De la misma manera se incluye el requisito de que esas operaciones deben ser ejecutadas para el cumpliemto del objeto de desarrollo de vivienda o “para el cumplimiento del pago de pensiones o de prestaciones de seguridad social a favor de los servidors públicos del Estado”.
En especifico al Instituto de Vivienda se la dan las siguientes facultades:
1. Comercializar los predios del Instituto teniendo la facultad de desincorporarlos bajo cualquier contrato traslativo de dominio sobre los mismos a favor de terceros; estipulando para ello contraprestaciones, como venta, permuta, ejecución de obras, mejoramiento y renovación de la infraestructura existente, implementación de nuevas áreas de reserva urbana, con el propósito de que se construya vivienda, unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar vertical, o de usos comercial y de servicios, turístico, industrial o cualesquiera otra acción urbanística cuyos impactos sean benéficos social o económicamente para la comunidad.
2. Autorizar los actos de dominio a que se refiere el artículo 4, fracción III, inciso K) de esta ley, tomando las medidas necesarias para garantizar el interés patrimonial del Estado, el orden público y el interés social de conformidad a las contraprestaciones y/o medidas de compensación estipuladas para ello, en los contratos traslativos de dominio que celebre el Instituto.
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