Desechan querella de oposición para conformar grupo parlamentario en Congreso del Estado
La Sala Monterrey rechazó la intención de un grupo de oposición para obligarlos a conformar un solo grupo parlamentario y ser reconocidos como la segunda fuerza política.
Por conflictos internos del partido, la bancada se dividió en dos, por lo que no podía ser reconocida en su unidad como un solo grupo parlamentario, por lo que una de estas bancadas presentó una querella ante el Tribunal Local Electoral, el cual sobreseyó la petición, por considerar que esta ya había sido subsanada al conformarse una de ellas.
"... Debido a un cambio de situación jurídica que dejó sin materia los juicios locales, a saber que quienes promovieron alcanzaron su pretensión porque la Mesa Directiva realizó la declaración de constitución de dicho grupo parlamentario..."
Por parte de la ponencia de la magistrada presidenta de la Sala Monterrey, Claudia Valle Aguilasocho, se determinó que esta no tenía las facultades de pronunciarse al respecto, toda vez que es un tema legislativo y no electoral.
"... Sin embargo, la ponencia considera que en congruencia con el criterio de este Tribunal Electoral en cuanto a que los actos relacionados con la integración de este tipo de órganos legislativos, corresponden al ámbito parlamentario y no al electoral, el tribunal responsable carece de competencia material para pronunciarse sobre esos actos..."
Por tal motivo, se confirma el desechamiento de las demandas locales.
"... La propuesta es confirmar por razones distintas el desechamiento de las demandas locales, porque la pretensión de la parte actora en la instancia local, era que el tribunal responsable se pronunciara de fondo sobre la integración de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, en concreto determinar que el Grupo Parlamentario de MORENA constituía la segunda fuerza política para que se le otorgaran dos espacios con voz y voto..."
Finalmente es que la magistrada presidenta, tras la votación por unanimidad de su proyecto, determinó confirmar las resoluciones impugnadas.
"... En consecuencia en los juicios ciudadanos 661 y 665 en el juicio electoral 266, en cada uno de ellos se resuelve confirmar las resoluciones impugnadas..."
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