Despenaliza aborto en Aguascalientes la Suprema Corte
Con cuatro votos a favor, uno en contra y con voto particular del ministro presidente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, además del voto en contra de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien se manifestó a favor del amparo, pero no con relación a los efectos, que en su opinión deberían ser más acotados, se aprueba por parte del máximo tribunal del país, la despenalización del aborto en Aguascalientes, ante el amparo promovido por varias asociaciones, entre ellas el GIRE, o Grupo de Información en Reproducción Elegida, Morras Help Morras, entre otras.
En este caso, se trata de la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en donde se señala, lo referente al “aborto doloso”.
ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Al responsable de Aborto Doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas de la autoría, participación y complicidad.
Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso en su persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 102.- Suspensión en caso de aborto. Cuando el Aborto Doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad establecida en el Artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión u oficio.
ARTÍCULO 103.- Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro.
Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.
En cuanto a la votación, se determina que son cuatro votos a favor del próyecto.