Devuelve Sala Monterrey candidatura pluri a MORENA
Se trata de la Formula 4 de Representación Proporcional que MORENA registró a nombre de Aurora Vanegas Martínez y que de acuerdo al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, no se había podido confirmar su nacionalidad méxicana mediante su acta de nacimiento, ni su credencial de elector.
“Presentó acta de nacimiento digital, la cual, derivado de la verificación del identificador electrónico en la dirección www.gob.mx/validar, se advirtió la leyenda “No hay registro de nacimiento con los datos indicados”, circunstancia que se hizo constar, mediante la constancia de consulta en el portal ACTAMEX, en fecha veintiuno de marzo del año en curso a las cinco horas con diecisiete minutos del día, por lo que se realizó la prevención correspondiente, la cual no fue atendida, lo anterior, de conformidad con los artículos 55, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 7°, numeral 1, fracción I, 54, numeral 1, fracción IV y numeral 2, fracción I, del Reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el estado de Aguascalientes”.
Con respecto a la credencial de elector, el IEE señaló en su resolutivo:
“A pesar de presentar copia simple de credencial para votar, al realizar la verificación correspondiente -en reiteradas ocasiones- en la página del Instituto Nacional Electoral a través de la dirección electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln/resultado.html señala como “Datos incorrectos o inexistentes”, “No se obtuvieron datos de la consulta con los parámetros seleccionados, verifica que no tienes un trámite posterior”, por lo que tiene un trámite pendiente y no se puede determinar si está vigente la credencial que presenta. Con lo anterior, al no presentar documento idóneo para acreditar su residencia, derivado a que la misma no puede ser comprobada con la credencial para votar por tener un trámite pendiente, no se puede determinar si está vigente y, por lo tanto, tampoco se puede acreditar la residencia, lo anterior de conformidad con los artículos 66, párrafo décimo, fracción II de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 9° fracción I y 147 fracción V, del Código Electoral; y 8°, numeral 1, fracciones II y IV, y 54, numeral 2, fracción II del Reglamento para el registro de candidaturas a cargos de elección popular por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el estado de Aguascalientes, así como los señalados en supra líneas”.
En el resolutivo, que fue también avalado por la unanimidad de los tres magistrados electorales, se señala que la candidata si cumplió con el requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento.
En el resolutivo avalado, se señala que el Instituto Estatal Electoral, no solo debió verificar en línea el acta de nacimiento digital presentada por el partido, como lo hizo, pues al no arrojar que había registro de nacimiento con esos datos, debió revisar también los datos de la CURP que aparecen en la credencial de elector, de los que se desprende que la candidata es originaria del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
En este caso, la Sala Monterrey da al IEE un plazo de 10 horas para emitir una nueva resolución y otorgue el registro de la candidatura.