Eliminan la revocación irrestricta de donaciónes entre cónyuges
Con el afán de evitar abusos e incertidumbre entre el cónyuge que dona y el que recibe la donación de un bien, es que se modifica el Código Civil del Estado, para regular este tema.
La propuesta fue presentada por varios frentes, pues hubo una iniciativa de la bancada de MORENA, y otra del diputado panista Roy Cervantes.
En estricto sentido, ambas propuestas buscaban, la de MORENA, limitar la revocación unilateral de una donación entre cónyuges; en tanto que la del PAN, buscaba acotar temporalmente el derecho de revocación de las donaciones, limitándolo exclusivamente a la vigencia del matrimonio. Con esto, ambas propuestas señalaban que buscaban evitar los abusos de esta figura, dar garantía de seguridad jurídica y certeza patrimonial, así como el evitar la violencia patrimonial.
Finalmente, y tras el análisis de la propuesta en la Comisión de Justicia, así como distintas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, es que se optó por emitir un dictamen con la propuesta del panista Roy Cervantes.
Es así, como ahora en el Código Civil del Estado se establece en lo referente a la eliminación de las donaciones:
Se REFORMA el artículo 256 del CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
Artículo 256.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello.
Anteriormente, la ley estaba redactada para que las donaciones entre consortes pudieran ser revocadas libremente y en todo tiempo, por los donantes.
--
Ahora puedes decir en voz alta "Alexa, reproduce Radio BI" y también escucharnos en Spotify.
Síguenos en Facebook, Instagram, WhatsApp, X, TikTok y YouTube. Mantente informado en tiempo real.