Empresas obligadas de presentar constancia que indique cuando no se generaron utilidades: IFDP

Reparto de Utilidades

Adriana Martínez Vela, asesora jurídica federal especializada en materia laboral del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) en Aguascalientes, recordó que todas las empresas tienen la obligación legal de entregar a sus empleados la copia de la declaración anual, un documento fundamental que permite a la fuerza laboral verificar la generación o ausencia de utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, garantizando así la transparencia en el reparto de este beneficio constitucional.

«La Ley Federal del Trabajo establece un procedimiento en el reparto de utilidades, hay que primero saber si la empresa tuvo o no tuvo ganancias, para eso se tiene que exhibir la constancia de declaración del año anterior para que el trabajador pueda advertir si hubo o no ganancias, ese es el primer requisito. Aquí lo recomendable sería acudir a la Secretaría del Trabajo a presentar su queja para que se haga una inspección», informó.

La funcionaria advirtió que ocultar esta información o negarse a presentar las constancias correspondientes constituye una violación a los derechos laborales. En caso de que el patrón sea omiso, Martínez Vela invitó a los ciudadanos a no quedarse de brazos cruzados y acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o a las oficinas del IFDP. En estas instancias, los trabajadores recibirán asesoría gratuita para iniciar los procedimientos legales necesarios que exijan el cumplimiento del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

«Todas las empresas tienen que conformar una comisión mixta para el reparto de utilidades que estará integrada por patronal y representantes de los trabajadores. Habría que ver si efectivamente se creó la comisión y para eso la autoridad sería la Secretaría del Trabajo para que haga la inspección y pueda verificar que se siguieron todos esos requisitos»

Asimismo, recordó que el acceso al reparto de utilidades no es una concesión voluntaria del empleador, sino un derecho irrenunciable que reconoce la contribución de los subordinados a la riqueza de la empresa. Las autoridades laborales en Aguascalientes enfatizaron que el periodo para este pago vence a finales de mayo para personas morales y en junio para personas físicas; por ello, instan a la población a mantenerse informada y utilizar los mecanismos de defensa legal para asegurar que su esfuerzo sea remunerado conforme a la ley.

 

 

 

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